Reglamentan actividad de aeroclubes

USHUAIA.- El viernes se publicó la resolución 874/219 que reglamenta la actividad comercial complementaria en los aeroclubes del país. Las actividades que pueden realizar en su zona de influencia son: traslado de personas, traslado de correspondencia, traslado de carga aérea, observación aérea (búsqueda, inspección, control, cateo), publicidad aérea, trabajos a terceros en sus talleres habilitados.

En este reglamento se detallan ciertos requisitos para llevar a cabo este tipo de actividades. Entre ellos se detalla que las actividades que se desarrollen deberán ser exclusivamente sin finalidad de lucro y solo podrán ser autorizadas en aquellas regiones donde no haya conectividad aérea o la misma sea insuficiente para las necesidades de la región. En ningún caso se autorizará transporte de pasajeros en concurrencia o competencia con operadores certificados bajo la Parte 121 o la Parte 135 de las Regulaciones Argentina de Aviación Civil (RAAC).
Por otro lado, las autorizaciones que la ANAC expida exigirán que los pilotos afectados a las mismas cuenten -como mínimo- con una Licencia de Piloto Comercial, prohibiendo de este modo el desarrollo de estas actividades con pilotos que tengan Licencias de Piloto Privado de Avión. Sólo se autorizará el desarrollo de las actividades comerciales complementarias con aeronaves monomotores o bimotores con motores a pistón de hasta nueve pasajeros y con un peso máximo de despegue de 3.500 kg. Además, solamente podrán ser operadas con aeronaves de matrícula nacional, y los operadores deberán estar constituidos como Asociación Civil con personería jurídica y encontrarse certificados como Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC). Cada institución que solicite un permiso para realizar actividad aérea comercial complementaria debe tener personal de conducción y técnico suficientemente calificado para garantizar el máximo nivel de seguridad operacional.