La Asociación de Investigadores de Derecho Penal Ambiental y Climático (AIDPAC), fundada por Dino Bellorio Clabot, decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Belgrano y liderada por el profesor de dicha facultad, Miguel Ángel Asturias, propone incorporar el delito de ecocidio al Código Penal de la Nación.
BUENOS AIRES (Diariojudicial).- La propuesta consiste en reprimir con prisión de 3 años y 6 meses a 10 años a quien cometa cualquier acto ilícito o arbitrario que pueda causar daño grave, extenso o duradero al ambiente, y de 8 a 20 años si dicho daño efectivamente tiene lugar.
Además, agrava dichas penas si interviene en la ejecución del delito un funcionario público o existe una conexión con una organización criminal internacional; si el delito se comete en una zona protegida o una reserva natural; si resulta en la muerte o lesiones graves o gravísimas de personas, o afecta bienes de organizaciones públicas o privadas, entre otras consideraciones.
Si en el delito interviene, o se beneficia, una persona jurídica (empresa), le impone multa de dos a diez veces el valor del posible daño junto con la obligación de restablecer la afectación del ambiente; la suspensión total o parcial de actividades o de participar en concursos o licitaciones estatales; la cancelación de la personería, y la pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviera, entre otras sanciones.
Asturias sostuvo que “como ejemplos de crimen ambiental, podemos citar los incendios forestales intencionales en nuestro país y en el Amazonas; la destrucción de los humedales, impulsadas por la tala ilegal, la expansión agrícola y sus modos de cultivo, así como por la ganadería industrial; la extracción indiscriminada de recursos naturales, especialmente con la obtención de petróleo y la minería”.
También “el tráfico ilícito de flora y fauna; la contaminación del agua, la tierra y el aire; la pesca ilegal y sus desperdicios volcados al mar; el comercio y la eliminación de residuos, entre ellos de plásticos y materiales peligrosos, radiactivos y atómicos; el tráfico de recursos naturales como metales y piedras preciosas, y el uso de armamento y químicos en los conflictos bélicos y el flagelo del bioterrorismo”.
“Es fundamental contemplar estos delitos como delitos de peligro o de resultado, para zanjar una vieja disputa doctrinaria que, jugando a favor del interés de poderosos grupos económicos, impide que se legislen los delitos ambientales en el ámbito nacional”, puntualizó.