Preso se quería ir a su casa

Un detenido se negó a ser alojado en las cabañas del Pipo: Quería el beneficio de la domiciliaria.

En las cabañas del Pipo se encuentran aislados los reclusos de Ushuaia que pertenecen al grupo de riesgo.

USHUAIA.- Marcelo Oscar Díaz, quien purga una pena en la alcaidía local por lesiones en concurso real con amenazas, se negó a alojarse en las cabañas del Pipo, el complejo turístico donde fueron alojados nueve internos que padecen enfermedades crónicas, para protegerlos contra un posible contagio de Covid-19.
Al momento de declararse la pandemia, Díaz, quien pertenece al grupo de riesgo por padecer asma bronquial, hipertensión arterial y dislipidemia, solicitó la prisión domiciliaria; pero el 20 de abril pasado el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial se la negó y dispuso se efectúe nuevamente el traslado del interno a las cabañas del Río Pipo, en función de lo dictaminado por el médico forense y los estándares de salud fijados por el Servicio Penitenciario.
El subprefecto Walter Oscar Silva informó que Díaz se negó nuevamente a ser derivado a los alojamientos para personas de riesgo, en primer término por estar próximo al servicio de sanidad y ante cualquier emergencia es atendido inmediatamente, circunstancia que no acontecería de ser trasladado. Además, indicó que tenía algunas diferencias con sus pares que residen actualmente en las cabañas y su presencia en dicho sector generaría otro tipo de inconvenientes en la convivencia. En función de ello, el Servicio Penitenciario decidió que el interno permanezca alojado en el Sector Especial de Seguridad de la Alcaidía Central.
Ante esta medida, Oscar Marcelo Díaz manifestó su voluntad de impugnar el pronunciamiento y el defensor Dr. Gustavo A. Ariznabarreta, interpuso recurso de casación por entender que su defendido, por pertenecer a un grupo de riesgo, era merecedor de la prisión domiciliaria
Ante esta instancia, el fiscal Eduardo Urquiza propuso desestimar el recurso de casación, remarcando las sucesivas medidas adoptadas por las autoridades penitenciarias para evitar la propagación del virus y la negativa por parte del interno de ser alojado en las cabañas del Río Pipo, tal como lo indicara el médico forense. Además consideró que el Servicio Penitenciario había adoptado rápida y efectivamente un abordaje adecuado de la situación y solicitó se efectúe una nueva evaluación de la situación a fin de que el interno pueda ser alojado en las cabañas ya indicadas.
Por el contrario, para el defensor, los riesgos de contagio en las cabañas del Río Pipo eran idénticos a los existentes en la Alcaidía Central, toda vez que el interno continuaría teniendo contacto con varias personas que se vinculan con otras ajenas al ámbito carcelario. A su vez, consideraba que el hacinamiento y el estado edilicio deficitario eran circunstancias coadyuvantes para sostener la arbitrariedad de mantener el encierro de Díaz, habida cuenta su estado de salud.

El lugar adecuado
En este sentido, el tribunal de mérito valoró el informe pericial del Dr. Claudio Ariel Ravasi quien concluyó que, en función de la patología que padece el interno Díaz, la unidad de alojamiento ofrecida por el Servicio Penitenciario para aquellas personas con riesgo aumentado de Covid-19 sería el lugar adecuado para contener al nombrado durante la pandemia.
Destacó la necesidad de adecuar las medidas de higiene y salubridad, tanto personal como del material que ingresa a los centros de detención. En esa dirección, remarcó la iniciativa del Servicio Penitenciario en relación a la información suministrada tanto a los internos como al personal, especialmente en lo que concierne al uso de barbijos, antiparras quirúrgicas y guantes de látex. Asimismo, hizo hincapié en la limpieza de los elementos que provienen del exterior –alimentos, libros, prendas de vestir, etc.- y en el caso de los alojados, el deber de higienizarse las manos con agua y jabón luego de manipular cualquier elemento y antes de tocarse el rostro.
La intervención del médico forense tuvo como antecedente el informe suscripto por el subprefecto Walter Oscar Silva, quien señaló la existencia de un espacio diferenciado –las cabañas del Río Pipo-, para albergar a aquellos internos que conforman grupos de riesgo, mejorando las condiciones de aislamiento, provisión alimentaria, servicios médicos y mecanismos de traslado hacia centros asistenciales en caso de resultar necesario.
Remarcó que las cabañas se encuentran revestidas con material incombustible de placa de roca de yeso tipo durlock; que cuentan con dos baños cada uno con su inodoro y lavamanos, con agua de red fría y caliente provista por un termotanque de alta recuperación ubicado en el sector externo del edificio y con descarga de aguas servidas; que también posee sistema de calefacción con artefactos de tiro balanceado alimentados con gas natural de red; iluminación natural y artificial, ventilación acorde al lugar, servicio de energía eléctrica con tomacorrientes adecuados para el uso de artefactos eléctricos o electrónicos, con corte de llave termomagnética; que posee salida de emergencia.
En cuanto a la alimentación, es provista diariamente con menú acorde a las indicaciones médicas, que es trasladado en vehículo oficial en recipientes cerrados y térmicos. Además, el servicio médico se cumple a través de personal del área de sanidad de ese centro de detención y se respeta la provisión de medicamentos prescriptos y agregó que los internos realizan actividad física en el gimnasio contiguo al complejo de cabañas.

No a la domiciliaria
Finalmente, el 25 de junio, el Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por Marcelo Oscar Díaz, con el argumento de que “no cualquier enfermedad habilita el otorgamiento del arresto domiciliario.
La Dra. María del Carmen Battaini sostuvo en su análisis que “la situación de pandemia no modifica los extremos hasta aquí examinados. La posibilidad de contagio que invoca la parte impugnante no alcanza para justificar la detención domiciliaria”.
En cuanto al estado de las cárceles de la provincia, indicó que “no corresponde equiparar las realidades diferentes que vive el sistema carcelario local en relación a algunos de otras regiones del país procurando justificar la adopción de medidas tendientes a flexibilizar la prisión preventiva en el marco de la emergencia sanitaria. Todo ello, sin perjuicio de remarcar que se brindó al encausado la posibilidad de alojarse en un lugar de aislamiento a raíz de su problema de salud, circunstancia que fue desechada”.
“Las particulares circunstancias de este caso, desde luego, confutan el intento de justificar -con un mero escenario conjetural- la necesidad de obtener una prisión domiciliaria por motivos de salud en las condiciones actuales; máxime si las autoridades penitenciarias mantienen plenamente vigentes los protocolos de prevención de contagio y propagación de la pandemia”.
Al respecto, Battaini recordó que “no cualquier enfermedad habilita el otorgamiento del arresto domiciliario. El estándar legal, requerido por los arts. 10, inciso a), del Código Penal y 32, inciso a), de la ley 24.660, impone que la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario”.