La Corte Suprema decidió no intervenir en la demanda para que se tomen medidas para el cese del daño ambiental que produce la “sistemática pesca realizada por embarcaciones y flotas extranjeras en la zona económica exclusiva”.
BUENOS AIRES (Télam).- La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó intervenir en forma directa en la acción de amparo ambiental promovida por un particular y una asociación civil por la pesca ilegal en la costa de la Patagonia argentina, informaron fuentes judiciales.
Sobre el pedido de Pablo Ferrara, quien actúa como “habitante de la República Argentina” y la Asociación Observatorio del Derecho a la Ciudad, para que sean citadas a la causa las provincias de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur, la Corte indicó que el único demandado que puede detener la captura masiva e ilegal de recursos marinos” en el país es el Estado nacional.
La demanda pretende que, a través de los órganos estatales competentes, se tomen medidas para el cese del daño ambiental que produce la “sistemática pesca realizada por embarcaciones y flotas extranjeras en la zona económica exclusiva argentina y su área adyacente” la que, además, “depreda las especies marinas”.
Se reclamó que se haga efectiva la protección de las garantías reconocidas en los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional y en la Ley General del Ambiente (25.675), en concordancia con la Ley de Extensión de la Soberanía de la Nación Argentina sobre la Plataforma Continental y el Mar Territorial (17.094), la Ley de Espacios Marítimos (23.968) y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Al negar su competencia originaria por unanimidad, con las firmas del presidente Horacio Rosatti y los ministros Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema expresó que en la causa no se configura ninguno de los supuestos que, según la Constitución Nacional, habilitan la tramitación del pleito en forma directa ante el Máximo Tribunal de la nación.
La Corte evaluó, también, que en la demanda no se aportó prueba acerca del daño ambiental colectivo denunciado con relación a las provincias ni la afectación que justifique su citación a la causa en calidad de terceros interesados.