Objetaron contrataciones en el Hospital de Río Grande

USHUAIA.- Los integrantes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, Luis Capellano, Hugo Pani y Miguel Longhitano, emitieron la resolución plenaria en la que decidieron sancionar con un apercimiento al ex ministro de Salud, Marcos Colman y al ex director general del Hospital Regional Río Grande, por la contratación de dos profesionales de la salud para que prestaran servicio en dicho nosocomio.


La disposición que lleva el número 347 y que fue emitida durante la feria de receso por los tribunos, dispuso la sanción de Colman del entonces director general del HRRG, Christian Tejedor. La sanción deviene por la contratación de una nefróloga aunque sin contar con un contrato que estableciera la normativa vigente. Solo se mencionaba que la prestación se correspondería a las fechas pautadas entre el 29 de octubre y el 12 de noviembre de 2017.
En la resolución se menciona que un grupo de profesionales médicos itinerantes, especialistas en nefrología, para “brindar una solución integral al actual problema del Hospital Regional de Río Grande y su comunidad, los cuales no cuentan con cobertura completa del servicio en cuestión”. Además entre las argumentaciones se señala que “realizarán cobertura en forma semanal, con un profesional, de lunes a domingo, ajustándose a los horarios requeridos según necesidad del servicio, cumplimentando dos turnos de hemodiálisis por día de 5hs cada uno y los días domingo guardia pasiva las 24 hs. El monto a percibir por la prestación semanal será de 52.500 pesos.
Lo cierto es que en uno de los casos se presentaron dos facturas de una nefróloga, por montos inferiores aunque no contaba con una contratación efectivamente concretada de acuerdo a la normativa vigente.
Tras detectarse dicha irregularidad es que el auditor fiscal del Tribunal de Cuentas consideró incumplimientos formales y sustanciales: “En lo que respecta a los apartamientos normativos señalados en el Acta de Constatación 21/18, se consideraron sustanciales los numerados del I al 5 por tratarse de una clara vulneración de los procedimientos de contratación, omitiéndose determinar claramente las pautas mínimas de la prestación requerida, la prioridad de la misma, los objetivos generales y específicos, la propuesta del cronograma, no se realizó una estimación del costo, no se registró la reserva de crédito, con lo cual no se podía asegurar la existencia de crédito para el pago, tampoco se efectuaron las publicaciones en el sitio web de la Oficina de Contrataciones ni se solicitó formalmente un presupuesto, no se dictó ningún acto administrativo de autorización ni de aprobación de la contratación y, finalmente, no se suscribió contrato alguno”.