Nuevo Código Civil: Los cambios en los contratos de los alquileres

El nuevo Código Civil y Comercial que entró en vigencia el pasado 1° de agosto introduce alteraciones en la relación entre inquilinos y propietarios. Aquí un breve repaso sobre todo lo que deben tener en cuenta a la hora de alquilar, porque algunas modificaciones benefician al inquilino.

RIO GRANDE.- El nuevo Código Civil y Comercial que comenzó a regir desde el 1 de agosto hizo que las inmobiliarias, las escribanías y los usuarios en general deban actualizarse en cuanto a modificación de plazos de alquileres, la moneda a usar en las contrataciones, la formalización de los contratos, entre otros temas.

A partir de la implementación del nuevo Código Civil en materia de alquileres se modificará el plazo mínimo de contratación. Actualmente, los contratos de alquiler residencial tienen un mínimo de dos años y los comerciales de tres. A partir de agosto, ambos tipos de rentas tendrán un plazo mínimo de dos años.

También se modificará el plazo máximo, ya que antes era de 10 años para todos los destinos y ahora será de 20 años para viviendas y de 50 años para el resto de los casos.

Entre los puntos más sobresalientes, se destaca que ahora “no se requiere que el inquilino notifique su voluntad de abandonar la propiedad con sesenta (60) días de anticipación al propietario”. Además, está totalmente prohibido “requerir el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes”.

Adrián Torres, referente de la Asociación de Inquilinos de Tierra del Fuego, señaló en FM Líder que “no hay cambios sustanciales que favorezcan al inquilino, pero sí hay algunos cambios que en alguna forma lo favorecen a la hora de buscar una nueva locación”.

“Básicamente uno de los cambios es que en la Ley 23.091 antigua, uno tenía que avisar con 60 días de anticipación cuando quería rescindir un contrato transcurridos los primeros diez meses, y sino no tenía la posibilidad de irse sino era pagando, y se complicaba encontrar una nueva propiedad al mismo tiempo de avisar 60 días antes. En casi todos los casos el alquiler se encontraba de una semana para la otra y necesitaba irse”, explicó.

De esta manera agregó que “a partir de ahora se suprimió esto de avisar 60 días antes; yo puedo avisar una semana antes y ya es suficiente para rescindir el contrato. Esto favorece al inquilino porque a veces se consigue un nuevo lugar pero es imposible pagar dos alquileres simultáneamente; de alguna manera esto favorece, sobre todo en Tierra del Fuego donde en los contratos de alquiler todo el tiempo hay cambios”.

En cuanto a los pagos de depósito quedaron de la misma manera. “Se confunde porque en ciudades como Capital Federal abusaban muchas inmobiliarias pidiendo dos y hasta tres meses de adelanto de alquiler en concepto de garantía. El Código Civil hoy dice que no se puede pedir más de un mes de adelanto de locación, pero eso no significa que no se pueda pedir una comisión inmobiliaria, un mes de depósito de garantía, e incluso por cada año de locación, por lo cual pueden pedir hasta dos meses de depósito de garantía”.

Según el referente de los inquilinos “eso siempre fue así, lo que pasa es que en Tierra del Fuego no se estilaba, se pedía un mes de depósito de garantía y otro de comisión inmobiliaria, acá nunca se cobró más de un mes de adelanto. La gente confunde esos tres meses, que es un mes en concepto de depósito de garantía, otro de comisión de alquiler y solo un mes es el mes de adelanto”.

Para consultas la Asociación de Inquilinos atiende en Lasserre 179 (Primer piso). En la oficina atienden de lunes, miércoles y viernes de 10:00 a 14:00. También se pueden hacer consultas a través de la página de Facebook Inquilinos TDF.

A partir de la implementación del nuevo Código Civil en materia de alquileres se modificará el plazo mínimo de contratación.
A partir de la implementación del nuevo Código Civil en materia de alquileres se modificará el plazo mínimo de contratación.