Modifican reglamento para recepción de denuncias

A pesar de que la pandemia nunca impidió el trabajo de la Fiscalía de Estado desde que comenzó la pandemia ya que, a título excepcional se habilitó el empleo de medios electrónicos para la recepción de denuncias y comunicaciones, el organismo formalizó la adecuación del trámite de recepción de denuncias a la realidad imperante y al nuevo panorama normativo impuesto por la ley provincial N° 141.

USHUAIA.- Por esta razón, mediante resolución N° 13/21  de fecha 4 de marzo último,  la Fiscalía de Estado modificó su reglamento para la recepción de denuncias introduciendo canales electrónicos y adaptándose a la modernización de la administración pública.

De esta manera, las personas físicas o jurídicas que soliciten a la fiscalía de estado la investigación de la conducta administrativa de agentes y funcionarios de la administración pública provincial de sus reparticiones descentralizadas y de las empresas del estado deberán ajustarse a este nuevo reglamento.

Los trámites se iniciarán con la denuncia de la persona interesada. La misma podrá ser presentada por mesa de entradas, envío postal o correo electrónico a la dirección denuncias@fetdf.gov.ar  debiendo contener este último el instrumento de denuncia digitalizado en PDF.

Si la denuncia se hace por escrito en mesa de entradas, el denunciante o su representante deberán presentar DNI y los documentos que acrediten su representación.

En cambio si la denuncia fuera remitida a la fiscalía por correo postal o electrónico, su autoría y la identidad del denunciante serán verificadas por el personal de organismo. En cualquier caso, el denunciante podrá ser intimado a ratificar la denuncia en forma personal o por un medio de comunicación electrónico fehaciente. De no cumplir con la ratificación, la denuncia podrá ser tramitada como si hubiese sido efectuada anónimamente o procederse según el grado de seriedad y verosimilitud que la misma contenga.

El reglamento establece que el denunciante puede manifestar su deseo de preservar su identidad, aunque la mera solicitud de reserva no importa su concesión, ya que la pertinencia de la misma se resolverá “teniendo en cuenta la razonabilidad en la intención del denunciante en preservar su identidad”.

En tanto, los datos de la persona a quien se haya autorizado la reserva de identidad, serán mantenidos en secreto y no podrán ser revelados salvo requerimiento judicial.

Si la denuncia fuere formulada en letra manuscrita, por Mesa de Entradas se procederá a transcribirla en formato digital anexando el original del manuscrito.

El escrito de denuncia deberá contener: nombre y apellido, tipo  y número de documento de identidad, domicilio, correo electrónico, número de celular personal o de contacto, teléfono fijo y demás condiciones personales del denunciante. Además, se deberá incluir el nombre, apellido y cargo de funcionario que se denuncia, relación circunstanciada, clara y precisa de los hecho que la motivan, indicando concretamente la conducta a investigar y ofrecimiento de toda la prueba vinculada con el hecho.

En caso de que los hechos denunciados hubieran sido expuestos ante cualquier otro organismo, se deberá aportar la documentación que lo acredite.

Ante la falta de alguno de estos datos, la Fiscalía puede solicitar que se subsane el incumplimiento, y la denuncia podrá ser desestimada si no se logra respuesta.

Se tendrán por válidas las notificaciones cursadas al denunciante en el domicilio y 7 o correo electrónico indicado en su presentación

Finalmente se deja sentado que las denuncias anónimas o de personas cuya identidad no pudiese verificarse siguiendo los procedimientos señalados, “sólo serán tramitadas cuando resulten circunstanciadas y verosímiles, exista gravedad en el hecho denunciado y razonabilidad en la intención del denunciante de conservar su anonimato”.

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