La movilidad fue reglamentada

Con la reglamentación de la ley 1285, comienza a regir la actualización automática de las jubilaciones, con la finalidad de garantizar el 82% móvil de los haberes que cobra un trabajo en actividad.

La movilidad jubilatoria ya tiene efecto legal.

USHUAIA.- Mediante Decreto 1374/2020, el gobernador Gustavo Melella procedió a la reglamentación de la ley 1285, que establece la movilidad jubilatoria automática, la cual fue sancionada en agosto del año pasado, pero recién comienza a regir en todos sus alcances desde este lunes, a partir de la publicación de esa reglamentación en el Boletín Oficial.

En el Decreto se aprueba la reglamentación de los artículos 46 y 46 bis de la Ley Provincial 561 modificado e incorporado respectivamente por la Ley Provincial 1285 y el artículo 4° bis de la Ley Provincial 711 incorporado por la Ley Provincial 744. A su vez deroga la reglamentación del artículo 46 de la Ley Provincial No 561 modificado por la Ley Provincial 1210.

Se establece para todos los beneficios contributivos que abona con fondos propios la Caja de Previsión Social de la Provincia que al momento de aplicar la movilidad, deberá darse cumplimiento, de corresponder, que las prestaciones allí previstas no podrán ser inferiores al ochenta y dos por ciento (82%) del haber que perciba la menor categoría de la administración pública central.

Algunas de las pautas volcadas en la reglamentación, son las siguientes:

-El haber de los beneficios será móvil en función de las variaciones que afecten los haberes del personal en actividad de cada uno de los Escalafones determinados por la Caja de Previsión, en los que el beneficiario se haya desempeñado en el período computado para la determinación del haber inicial.

-Los haberes serán movilizados de acuerdo a la variación salarial que hayan sufrido el o los Escalafones utilizados para su determinación. A tal efecto se utilizará como único mecanismo de actualización el procedimiento definido en el presente bajo el título “Coeficiente de Actualización Salarial”.

-En caso de que el CVE (coeficiente de variación por escalafón) no haya sido verificado por el Tribunal de Cuentas, por razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia, la Caja de Previsión podrá aplicarlo en forma provisoria bajo la metodología que ésta establezca.

-El organismo previsional deberá, de manera previa al traslado a los beneficiarios, controlar que las variaciones indicadas en los CVE informados por los Organismos empleadores, se observe en la misma proporción que la variación de los aportes y contribuciones declarados por estos. En caso en que existan diferencias entre los CVE y la evolución de los aportes y contribuciones, la Caja deberá fijar el procedimiento a seguir.

Por supresión

En los supuestos casos que por modificación de los escalafones en actividad se suprima una categoría y/o función que conlleve la eliminación de un Escalafón en pasividad utilizado para la referenciación del haber inicial, la Caja de Jubilaciones deberá fijar en forma inmediata, mediante el mecanismo que establezca, una nueva referencia del haber previsional, considerando lo actuado por el empleador respecto a los trabajadores en actividad que se desempeñaban en dicho agrupamiento previo a la modificación, no pudiendo producir esta causal reducción o perjuicio alguno para el beneficiario. En este sentido, a los fines del cálculo del haber inicial se deberá emplear este criterio en aquellos casos en donde no sea factible asignar una Grilla Indice de Actualización en particular por dicha desaparición. Esto sin perjuicio que luego obren elementos que permitan determinar el o los Escalafones correspondientes.

Papel del TCP

La reglamentación aclara que el Tribunal de Cuentas de la Provincia es el organismo constitucional de control externo, responsable entre otras cosas de auditar los recursos y gastos del sector público provincial, por lo que previo a la aprobación de los coeficientes de movilidad correspondientes, deberá tomar intervención a los efectos de prestar conformidad, constatando la legalidad de los coeficientes informados por los Organismos empleadores respecto de la normativa aplicada y su liquidación en actividad correspondiente.