La jueza Federal Lilian Herráez ordenó suspender el tarifazo de gas y proceder a una nueva facturación

A partir del recurso de amparo que presentó el intendente Gustavo Melella y los concejales de la ciudad la jueza Federal Lilian Herráez ordenó la suspensión del tarifazo de gas y que la empresa Camuzzi Gas del Sur proceda a realizar una nueva facturación, con los valores vigentes a antes de dictarse la resolución de la Secretaría de Energía de la Nación.
RIO GRANDE.- La jueza Federal Lilian Hérraez hizo lugar al amparo promovido por el intendente Gustavo Melella y los concejales, en representación de todos los vecinos de Río Grande y, en una medida interina (adoptada al igual que su par, el juez Federal Federico Calvete, en Ushuaia), ordenó la suspensión del aumento a la tarifa de gas y que la empresa Camuzzi Gas del Sur “emita la facturación con los valores anteriores a la vigencia” las resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación.

La sentencia obliga a suspender los efectos de la resolución 28/2016 del Ministerio de Energía y Minería y la resolución 1/3733 del Enargas; ello “hasta tanto se resuelva el incidente cautelar, o bien acontezcan hechos que tornen e impongan otro temperamento; manteniendo el suministro de gas correspondiente a los usuarios de la ciudad de Río Grande”.

En su resolución la Magistrada señala que “dada la inminencia de la aplicación de las medidas, la irreparabilidad de los perjuicios que se verían concretados de no mediar el presente, la obvia necesidad de evitar la interrupción del suministro de gas en esta zona y desde que el mero confronte de las medidas cuestionadas aparecen prima facie, reñidas con las garantías que el propio Estado Nacional a través del Ministerio de Energía y Minería y el Enargas en el caso, deben procurar a los usuarios: Primero, el derecho de propiedad, dada la desproporción de los aumentos y; segundo, del debido proceso, dada la falta de participación de los usuarios en las audiencias públicas que debieron realizarse”.

La jueza Lilian Herraéz señala que la falta de realización de las audiencias públicas para la determinación tarifaria previstas en la Ley 24.076, y en definitiva los importes resultantes del ajuste, en una proporción que no se compadece con índice alguno, significan un aumento de entre cinco y veinte veces el importe que usualmente abona un usuario, lo que queda evidenciado, dentro de las posibilidades que da el presente estadio, con las boletas en copia adjuntadas y desde lo público y notorio que ha resultado el presente asunto”.

Señala que hallándose comprometida las condiciones de vida de los usuarios por la eventual falta de suministro de gas, que impone un excepcionalísimo tratamiento, he de dictar “una medida interina, cual es la inmediata suspensión de la aplicación de la resolución 28/2016, tal como se ha ordenado llevar a cabo desde otros Tribunales tales como el de la ciudad de Caleta Olivia y el más próximo, por distancia y condiciones climáticas, de la ciudad de Ushuaia”.