Homicidio de Juan Carlos Lucena

La Sala Penal de la Cámara de Apelaciones resolvió confirmar el procesamiento y prisión preventiva a cuatro de las seis personas que están vinculadas al homicidio del jubilado municipal, Juan Carlos Lucena, ocurrido el 20 de enero, en el barrio Textil de Río Grande. Rodrigo Sebastián Machao y Franco Daniel Mancilla quedaron en libertad, pero deben cumplir medidas cautelares.

Fueron vitales las primeras intervenciones policiales, incautando en poder de estos sujetos pertenencias de la víctima que intentaron descartar. Foto Archivo.

RIO GRANDE.- Los jueces Julián De Martino y Juan José Jofre, integrantes de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones, resolvieron confirmar el procesamiento y prisión preventiva de Facundo Oscar Mancilla y Eduardo Javier Acosta, como coautores del delito de homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía y criminis causae; ya que el móvil fue el de sustraerle objetos de valor a la víctima y, además, por haberlo puesto en estado de indefensión para asestarle ocho certeras puñaladas.
Los jueces también confirmaron el procesamiento y prisión preventiva de Alberto Omar Torres y Leandro Emmanuel Acuña, en orden al delito de encubrimiento agravado; más allá de que aún quedan pendientes medidas de pruebas claves, como es el cotejo del ADN para determinar si las muestras de sangre encontradas en el domicilio de Torres, son contestes con las de la víctima.
Respecto a los imputados Rodrigo Sebastián Machao y Franco Daniel Mancilla; que estaban acusados de encubridores, los camaristas hicieron lugar parcialmente a las nulidades planteadas por los defensores, por entender que el procesamiento fue dictado con falta de fundamentación, ordenando se realicen nuevas medidas de pruebas respeto a estas dos personas.
De esta forma, a Machao y Mancilla se les declaró la falta de mérito, por consiguiente fueron liberados en forma inmediata, aunque deben cumplir con algunas medidas cautelares, como la prohibición de acercamiento al lugar del hecho y prohibición de salida de la provincia, por cuanto están ligados a la causa y deben estar a derecho.

No a las nulidades
La Cámara de Apelaciones no hizo lugar a las nulidades que fueron expuestas por los defensores de los acusados y en su defecto confirmó todo lo actuado por el juez de Instrucción Penal, Daniel Cesari Hernández y de la fiscal de la causa, doctora Verónica Marchisio que, en tiempo récord lograron esclarecer el conmovedor hecho de sangre sucedido en el barrio Textil de Río Grande.
Cabe recordar que en su resolución, el juez Cesari Hernández, ubica el hecho cometido el 20 de enero, en horario próximo a las 18:30; en el pasillo derivador de calle Aeroposta Argentina Frente al numeral 453 edificio 13 departamentos 9 y 10 del Barrio Textil.
Indica que resulta suficiente para sostener con el grado de probabilidad requerido por esta etapa, la verosímil posibilidad de que Facundo Oscar Mancilla y Eduardo Javier Acosta, actuando en modo compartido y preacordado, dividiendo sus labores, con la finalidad de concretar y asegurar el apoderamiento ilegítimo de cosas muebles propiedad de la víctima.
Sobre el accionar de Alberto Omar Torres; Leandro Emmanuel Acuña; Rodrigo Sebastián Machao y Franco Daniel Mancilla, indica que teniendo conocimiento de los autores y del hecho homicida perpetrado por éstos (Facundo Oscar Mancilla y Eduardo Javier Acosta) en el cual no tomaron intervención, prestaron ayuda a los nombrados, para eludir la acción de la justicia mediante el ocultamiento, supresión y alteración de rastros.