Gobierno constituyó un fideicomiso de 65 millones de dólares para afrontar gastos de la obra pública

El fideicomiso se constituye como alternativa de mecanismo de financiamiento, ya sea en beneficio de los acreedores o los proveedores de la Provincia, señala el decreto 537/21 por el cual se formalizó ese instrumento para una mejor administración de esos recursos.

USHUAIA.- El gobernador Gustavo Melella procedió a concretar el “Fideicomiso de Obras Públicas I”, el cual se constituirá entre el Gobierno y el Banco Provincia de Tierra del Fuego, este ultimo en condición de agente fiduciario, por un monto de 65.215.312,30 dólares, fondos que serán destinados a financiar los gastos de las obras públicas que se ejecutan en la provincia.

El monto que se consideró ceder en concepto de fondo cedido como bien fideicomitido al “Fideicomiso de Obras Públicas I” se determinó en base a una labor técnica de coordinación entre las áreas pertinentes del Ministerio de Finanzas Públicas y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

Con la firma del decreto 537/21, fechado el pasado 17 de marzo y publicado ayer en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo hizo uso de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Provincial 1333 (Presupuesto Provincial 2021), en el que se autorizó a disponer la cesión de activos a favor de uno o más fideicomisos para la adecuación de los recursos obtenidos por la colocación de Bonos de 200 millones de dólares.

El fideicomiso se constituye como alternativa de “mecanismo de financiamiento, ya sea en beneficio de los acreedores o los proveedores de la Provincia, así como de una mejor administración de tales recursos, en condiciones que resulten ventajosas a los intereses de la Provincia”, señala el decreto.

En la normativa se consideró que “los contratos de fideicomiso resultan un medio jurídico útil a los intereses de la Provincia a los fines de una administración más eficiente de los fondos provenientes de diferentes fuentes de financiación, con el objeto de garantizar el pago de las obras públicas en ejecución o comprometidas por esta administración”.

En el artículo segundo del decreto 537/21 se aclara que la “propiedad fiduciaria de los fondos cedidos será adquirida por el fiduciario de acuerdo con los términos y condiciones del contrato que oportunamente se suscribirá”.

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