Fue aprobada la remuneración mínima para los esquiladores

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario dictó la resolución 119/2021 el pasado 12 de mayo, en la que fija las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de esquila en el ámbito de las provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, con vigencia a partir del 1° de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022.

USHUAIA.- El Jornal Mínimo Garantizado es de 2.110,10 pesos, en tanto que por tarea se acordaron los siguientes montos: Esquilador con agarre $30,45; personal hidráulico $2,80; mesero o envellonador $2,70; ayudante mesero, ayudante cocinero, playero y barredor de cancha, $2,60; cocinero $2,62 y mecánico $5,50.

Categorías alternativas: Aprendiz esquilador $23,60; agarrador $2,73; prensero a mano $3,23; acondicionador $6,20 y afilador $2,62.

En la medida además se instaura una cuota aporte de solidaridad gremial consistente en un 2% aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de esa actividad, la que será depositada a favor de la UATRE.

El artículo 3 de la resolución establece la obligatoriedad de la parte empleadora de entregar a cada trabajador dependiente de la misma una muda de ropa de trabajo consistente en un pantalón y una camisa tipo Grafa. Dicha provisión será en concepto de reposición para los trabajadores que cumplan con 90 días de trabajo.

En el caso de esquila secuencial, las partes acordaron que en aquellos establecimientos en los que se practique este tipo de trabajo, dado que ella afecta el rendimiento de ganancia del trabajador, se lo compensará con un 50% sobre las remuneraciones establecidas para cada categoría.

Además de las remuneraciones fijadas para cada categoría, el personal percibirá una bonificación por antigüedad.

El artículo 6 de la resolución señala que los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de marzo de 2022, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia del acuerdo y que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

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