Flagrancia: Se aplica a más delitos

Hace dos años el Poder Judicial había solicitado esta modificación para permitir la incorporación al procedimiento de flagrancia de un mayor número de hechos y, a su vez, contar con un plazo suficiente para atender el incremento de casos que se prevé.

Fue promulgada la ley para que más delitos se resuelvan bajo el procedimiento de flagrancia.

USHUAIA.- El gobernador Gustavo Melella promulgó la reforma al Código Procesal Penal sancionada por la Legislatura, que amplía el número de delitos que podrán resolverse mediante el procedimiento de flagrancia, donde es el fiscal el que dirige la investigación.
Mediante decreto 1006/2020 publicado en el boletín oficial el 31 de julio pasado, quedó promulgada la ley 1318 donde se aumenta el monto de la pena límite para la atención de casos de flagrancia, que se eleva de seis a 10 años de prisión, lo que aparejará un mayor número de causas.
El procedimiento especial para los casos de flagrancia fue concebido como un paso inicial hacia la modificación de la estructura que presenta nuestro proceso penal, avanzando hacia un sistema de corte acusatorio. Las modificaciones que fueron sancionadas representan un paso más en el ese sentido.
Desde el Poder Judicial se expresó que el procedimiento de flagrancia “constituye una herramienta útil y eficaz para mejorar la labor del servicio de administración de justicia, al brindar una rápida respuesta judicial a partir de la aprehensión del imputado y de la reducción considerable del plazo de investigación y dictado de sentencia”.
La ley 1318 establece que, cuando el fiscal estime suficiente la imposición de una pena no mayor a 3 años de privación de libertad, de multa o de inhabilitación, podrá proponer omitir el debate. Si el querellante presta su acuerdo se correrá vista al imputado quien en un plazo de 5 días deberá expresar al Tribunal su conformidad, la que deberá ser ratificada en persona, acompañado de su defensor ante los jueces. En un plazo de tres días se deberá resolver si se omite el debate.
En caso de que el Tribunal de Juicio también considerase innecesario el debate y adecuado el límite de la condena estimada por el fiscal, inmediatamente comenzará a deliberar hasta dictar sentencia. Dará a conocer ésta en audiencia pública que tendrá lugar dentro de los 3 días de dictado el pronunciamiento.
Mientras tanto, en caso de proceder a la aprehensión de una persona, siempre que se trate de delito doloso sancionado con pena de multa, inhabilitación o privativa de la libertad que no supere la pena de 10 años de prisión o reclusión en abstracto, la investigación quedará directamente a cargo del fiscal.