Es ley: “Abogado del Niño”

Está vigente a partir de la promulgación de la Ley 1331 que fue publicada el martes en el Boletín Oficial. El precepto esencial de la nueva normativa es que “el niño tiene derecho a ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya”.

Ya está vigente la ley que crea la figura del “Abogado del Niño”.

USHUAIA.- El 15 de octubre quedó promulgada la Ley 1331, publicada este martes 20 de octubre en el Boletín Oficial, por la cual se crea en la provincia la figura del Abogado del Niño, la cual establece que los niños, niñas y adolescentes (NNA) de la provincia que sean víctimas en cualquier procedimiento administrativo, judicial o penal podrán ser asistidos por letrados especializados.

Esta figura fue consagrada en la Ley Nacional 26.061 sancionada en 2005 que establece que “el niño tiene derecho a ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya”.

La ley señala que el Abogado del Niño actuará representando legalmente los intereses personales e individuales de los NNA en cualquier procedimiento administrativo o judicial en materia civil, de familia, laboral o en el fuero de minoridad, violencia familiar y de género, que lo afectare. También podrá hacerlo en el ámbito penal, cuando el NNA hubiere sido víctima directa o indirecta de un delito, sin perjuicio de la representación complementaria que ejerce el Asesor de Menores.

Para poder poner en práctica este servicio, la provincia creará un Registro Provincial de Abogados del Niño en el ámbito de los colegios públicos de abogados de la provincia en el que podrán inscribirse los profesionales del derecho con matrícula vigente en Tierra del Fuego que cumplan con uno o varios de los requisitos establecidos.

En este sentido, los postulantes, deberán acreditar especialización en derechos NNA mediante certificado expedido por unidades académicas de reconocido prestigio o haber desempeñado en algún área de la administración pública que tenga por objeto la promoción y protección de los derechos de los NNA.

También tienen posibilidades aquellos letrados que hayan realizado tareas en ONG o posean sobrada solvencia en la temática desde el enfoque de derechos, y quienes hayan participado o participen en organizaciones de la sociedad civil que aborden la problemática de la infancia y la adolescencia. Los letrados que dicten o hayan dictado materias vinculadas a la temática, también tienen oportunidad de inscribirse.

Lo que se requiere como condición sine qua non, es realizar los cursos de capacitación referidos a los derechos de los NNA que las autoridades dicten al efecto, los cuales tendrán carácter de obligatorio. Y se destaca que “los profesionales inscriptos que no realicen los cursos de capacitación quedarán automáticamente excluidos del Registro Provincial de Abogados del Niño”.

Mandatos

Entre los mandatos que tiene el Abogado del Niño se encuentra ejercer la defensa técnica de los derechos y garantías de los NNA e intervenir y asesorar en las instancias de mediación o conciliación. También deberán asistir y defender los derechos de los NNA en forma independiente de cualquier otro interés que los afecte.

También deberá “mantener informado a la niña, niño o adolescente de todo cuanto suceda en el proceso e instruirlo de los distintos mecanismos y elementos disponibles para una mejor defensa de sus derechos y realizar toda otra tarea profesional que resulte necesaria para el resguardo del interés superior de los niños”.

La forma de acceso a este beneficio será a través de la autoridad pública del organismo interviniente, que en su primera actuación informará al NNA de su derecho a designar un abogado del niño que lo represente. La designación se realizará por sorteo entre los inscriptos en el Registro provincial correspondiente al domicilio del niño.

La ley también prevé que el niño pueda elegir un abogado de su confianza siempre que el mismo esté inscripto en el registro o se inscriba acreditando el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos.

Cabe destacar que, en los procedimientos mencionados, se debe requerir el consentimiento informado del menor a ser legalmente representado por un Abogado del Niño y que las costas y honorarios que genere su actuación profesional serán afrontadas por el Estado provincial.