Ernesto Osmar Iglesias quedó libre beneficiado por el nuevo criterio de la prisión preventiva

Ernesto Osmar Iglesias fue condenado en una causa de robo con arma, el pasado 16 de abril, a cumplir 4 años de prisión por el delito de robo simple. Como el monto de la pena impedía la excarcelación del acusado, el Tribunal de Juicio ordenó que siga detenido. El defensor Público, Mariano Sardi, casó la sentencia y logró que el imputado sea liberado, bajo el cumplimiento de reglas de conducta.

USHUAIA.- El Superior Tribunal de Justicia ordenó la inmediata libertad de Ernesto Osmar Iglesias, quien fue condenado en una causa de robo con arma el pasado 16 de abril, a cumplir 4 años de prisión, por el delito de robo simple, cometido el 11 de octubre en Río Grande. El Tribunal de Juicio había resuelto mantener la prisión preventiva que en su momento fue dictada durante la instrucción de la causa, debido al quantum de la pena impuesta, que impide aplicar la suspensión de la condena.

En una resolución firmada por los jueces María del Carmen Battaini, Carlos Gonzalo Sagastume y Javier Muchnik; se confirmó lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto al nuevo criterio en torno a la prisión preventiva, la que sólo debe ser aplicada en caso de “riesgo procesal”. Entendieron que en el caso de Iglesias, no existe tal precepto y le otorgaron el beneficio de la excarcelación y reglas de conductas a cumplir.

Las reglas que debe seguir el condenado son: Fijar domicilio en Río Grande, presentarse ante el Tribunal de Juicio o autoridad que designe este tres veces por semana en días y horarios que fije, abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto con la víctima y no ausentarse de la Provincia o el país, sin autorización judicial expresa.
Casación de la defensa

Como el Tribunal de Juicio en lo Criminal de Río Grande confirmó la prisión de Osmar Iglesias una vez leída la condena de 4 años de cárcel, la defensa interpuso un recurso de casación ante el Superior Tribunal, el 13 de mayo, donde el defensor Oficial, Mariano Sardi, solicitó la excarcelación del condenado, en base a la doctrina “Donamaría”.

El defensor sostuvo que los Jueces del Tribunal se apartaron “en forma arbitraria e infundada de los lineamientos sentados por la Corte fueguina en la causa Donamaría y criticó la “falta de evaluación de los extremos específicos necesarios para establecer si, en el caso, concurren elementos que puedan acreditar, o no, la existencia de riesgo procesal”.

Cabe señalar que el 21 de abril de 2015 la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, por mayoría, modificar el criterio interpretativo en materia de prisión preventiva, en el ámbito de la Provincia, al resolver un recurso interpuesto por la defensa de Donamaría, Félix.

El Tribunal de Juicio no ajustó a su actuación a estos parámetros y acudió a una serie de afirmaciones genéricas, ajenas al análisis que debía formular. De este modo, omitió examinar los extremos que resultaban determinantes para la correcta solución del caso, esto es, si concurrían elementos que daban cuenta de la existencia del denominado riesgo procesal.

En el caso analizado, se recuerda que el imputado (Iglesias) fue renuente a presentarse en las citaciones a indagatorias y por lo tanto se le dictó durante la instrucción la prisión preventiva, situación que se mantuvo hasta la realización del juicio oral y público, donde recibió condena.

Ahora bien, el Superior Tribunal tuvo en cuenta que cuando fue arrestado por la Policía, para conducirlo a indagatoria, el imputado no interpuso una acción de evasión y por otro, tiene arraigo en Río Grande, de acuerdo al informe socio ambiental, no contando facilidades para abandonar definitivamente el país. “A ello cabe agregar que desde que se encuentra detenido presenta excelentes guarismos de conducta y concepto”.
Tener coherencia

El juez Gonzalo Sagatume advierte en su fundamento que la interpretación y alcance de las garantías constitucionales no requiere de cambios legales, sólo de una correcta hermenéutica que ineludiblemente está en manos del juez. Pretender inaplicar una interpretación avalada ya por la máxima instancia judicial del país y por este Superior Tribunal, sin aportar nuevos argumentos jurídico-penales, de parte del mismo Tribunal que no puede mostrar una línea interpretativa coherente en el tiempo, sobre el tema debatido en la causa, desvalora la función jurisdiccional y se aparta arbitrariamente del rol que las leyes y la Constitución le han asignado.

“Si la prisión preventiva no puede ser analizada como un mero castigo, en tanto se aparta de sus propios fines, su utilización en el marco del proceso penal debe poder responder a pautas razonables de proporcionalidad coherentes con su objetivo”, indica el fundamento del juez Sagastume.

Más adelante sostiene que no es cuestionable que los distintos jueces mantengan opiniones divergentes y defiendan convicciones, empero ello debe poder ser reconducido a argumentos serios que dejen al descubierto aspectos no tratados o interpretaciones superadoras que, apoyándose en pautas constitucionales permitan una mejor y más asequible definición. Así es como se provoca el alcance interpretativo en una materia dinámica y orientada a la mayor amplitud de derechos. Lo contrario, la ausencia de argumentos, es decir, la absoluta ausencia de fundamentos coherentes, solo trasunta un comportamiento antojadizo reñido con las más elementales reglas del derecho, demostrativo de una mera voluntad en contrario.

El desarrollo del juicio realizado contra el imputado Ernesto Osmar Iglesias.
El desarrollo del juicio realizado contra el imputado Ernesto Osmar Iglesias.