Entró en vigencia la ley que crea el fondo de asistencia a víctimas de trata

Además, establece que el Poder Ejecutivo nacional implementará un sitio de consulta pública y gratuita en Internet, a fin de dar publicidad a los bienes que ingresen al Fondo, así como también a todas las decisiones, auditorias e informes que se realicen en el marco de la ley.

BUENOS AIRES (NA).- El Gobierno promulgó la ley de creación del Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata que, en parte, será financiado con los bienes decomisados en causas por ese tipo de delito.
A través del Decreto 508/2019, el presidente Mauricio Macri avaló lo sancionado en el Congreso de la Nación el pasado 26 de junio, cuando se aprobó la Ley 27.508.
La norma establece la creación del Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata, “que se conformará como un Fideicomiso de Administración destinado a la asistencia directa a víctimas del delito de trata y explotación de personas”.
Ese instrumento será financiado, en parte, con “los fondos líquidos decomisados y aquéllos que constituyen el producido de la venta de los bienes decomisados en procesos relacionados con el delito de trata y explotación de personas y de lavado de activos provenientes de tales ilícitos cuya sentencia se encuentre firme o, no encontrándose firme, cuando el juez de la causa autorice la venta”.
Los recursos del Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata se destinarán “a la asistencia directa a víctimas del delito de trata y explotación de personas”.

Más precisiones
El portal Diariojudicial.com, publicó las precisiones sobre la conformación del fondo de asistencia, previsto en la Ley 26.364, de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, sancionada en 2012.
El fideicomiso será gestionado por Nación Fideicomisos S.A. y su seguimiento estará a cargo de la Unidad Ejecutiva. Se integrará con los “fondos líquidos decomisados y aquéllos que constituyen el producido de la venta de los bienes decomisados en procesos relacionados con el delito de trata y explotación de personas y de lavado de activos provenientes de tales ilícitos cuya sentencia se encuentre firme o, no encontrándose firme, cuando el juez de la causa autorice la venta”.
Puntualmente, dispone que “en los casos de trata y explotación de personas, la sentencia condenatoria o decisión judicial equivalente, que conceda la suspensión del proceso a prueba, que admita el acuerdo de juicio abreviado o que disponga el decomiso sin condena, deberá ordenar las restituciones económicas que correspondan a la víctima, como medida destinada a reponer las cosas al estado anterior a la comisión del delito”.
El texto también prevé que en aquellos casos que la asistencia directa a las víctimas y las reparaciones “no hayan podido ser satisfechas con los bienes decomisados al condenado en la causa respectiva”, el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas deberá utilizar los recursos del “Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata” para cubrir tales situaciones de forma prioritaria.
La normativa contempla expresamente la situación especial del decomiso de bienes sujetos a inscripción en registros públicos, así como el caso de vehículos, embarcaciones, aeronaves y afines. Además, establece que el Poder Ejecutivo nacional implementará un sitio de consulta pública y gratuita en Internet, a fin de dar publicidad a los bienes que ingresen al Fondo, así como también a todas las decisiones, auditorias e informes que se realicen en el marco de la ley.