El Superior Tribunal defendió el Fondo de Sustentabilidad

Lo hizo al rechazar una demanda de funcionarios judiciales que perseguía declarar la inaplicabilidad del aporte solidario y, además, pretendía la restitución de las sumas retenidas en tal concepto con más intereses.

USHUAIA.- El Superior Tribunal de Justicia no hizo lugar a una demanda contra la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF) que pretendía que declare inconstitucional el Fondo de Sustentabilidad del Sistema Previsional y, con ello, que le sea devuelto a los demandantes el dinero que le fue descontado de sus jubilaciones con más los intereses.

La Corte dictó el pronunciamiento en la causa caratulada “Massimi, Guillermo Héctor c/CPSPTF s/Contencioso Administrativo”, expediente N° 4104/2019 de la Secretaría de Demandas Originaria; a las que acumuló las demandas promovidas por Silvia Adriana Pérez Torre y Marcelo Enrique Viterbori; las que iban en el mismo sentido.

De los demandantes, Guillermo Massimi se jubiló como fiscal Mayor de Ushuaia; en tanto que Silvia Adriana Pérez Torre se desempeñó como jueza Electoral de la Provincia.

La sentencia del máximo órgano judicial cuenta con el voto fundado del juez Carlos Gonzalo Sagastume al que adhirieron, por unanimidad, los demás integrantes: María del Carmen Battaini, Edit Miriam Cristiano, Ernesto Löffler y Javier Muchnik.

En su voto, el juez Sagastume expuso que “no veo obstáculo para que el Estado provincial, en miras a la preservación y sustentabilidad del sistema previsional que se encuentra facultado constitucionalmente a crear, dicte normas tendientes a concretar dicho objetivo”.

Juez Carlos Gonzalo Sagastume, ministro del Superior Tribunal de Justicia.

“Respecto al impacto concreto del aporte al fondo de sustentabilidad en los haberes previsionales de los demandantes, observo que el cotejo de las constancias del Libro Sueldo de cada uno evidencia que su aplicación significó descuentos aproximados de entre el 5% y 8% (Guillermo Héctor Masssimi); 3% y 7% (Silvia Adriana Pérez Torre); 4% y 8% (Marcelo Enrique Viterbori), porcentuales computados con relación a los haberes jubilatorios brutos mensuales”.

A la luz del límite de confiscatoriedad del 20%, fijado por el Superior Tribunal en materia de haberes previsionales; en las demandas “no se ha demostrado el resultado desproporcionado ni confiscatorio derivado de la aplicación del precepto en los haberes de pasividad de los reclamantes”.

El Fondo de Sustentabilidad

El Fondo de Sustentabilidad del Sistema Previsional fue creado con el objeto cubrir los déficits del CPSPTF.

El fondo se integrará con los siguientes recursos:

-Los afiliados activos a este régimen previsional que por algún motivo percibieran remuneraciones superiores a la remuneración sujeta a aportes y contribuciones del gobernador, conforme lo establecido en el párrafo anterior, realizarán un aporte adicional del 15% por sobre el monto que supere la remuneración indicada.

-Los afiliados pasivos con haberes superiores al 82% de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones del gobernador, en las mismas condiciones del párrafo anterior, realizarán un aporte adicional del 15% sobre el excedente al monto indicado. En ningún caso el aporte aquí previsto sumado al aporte compensatorio podrá superar el 15% del total de la remuneración del beneficiado.

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