El Senado sancionó la ley de oncopediatría

La ley especifica que el Sistema Público de Salud, las obras sociales y las prepagas deberán brindar al niño, niña y adolescente con cáncer una cobertura del 100 por ciento.

BUENOS AIRES.- Con 64 votos por la afirmativa, el Senado de la Nación transformó en ley el nuevo Régimen de Protección Integral para los niños, niñas y adolescentes con cáncer, más conocido como “Oncopediatría”.

Como miembro informante, el senador por Tucumán Pablo Yedlin (Frente de Todos) abordó el asunto en la sesión del pasado jueves, indicando que “aproximadamente 1.500 niños en Argentina reciben por año el diagnóstico de cáncer y en los últimos 20 años se han registrado cerca de 30 mil niños con cáncer en el país” y resaltó que “el 80 por ciento de los pacientes con cáncer se atiende en los hospitales públicos”.

A través de sus alocuciones brindaron un fuerte respaldo al nuevo régimen de oncopediatría los senadores Mario Fiad (Jujuy), Daniel Kroneberg (La Pampa), María Eugenia Catalfamo (San Luis) y María Eugenia Duré (Tierra del Fuego).

Alejandra Vigo (Córdoba), María Belén Tapia (Santa Cruz), Luis Juez (Córdoba), Lucía Corpacci (Catamarca) y Guadalupe Tagliaferri (CABA), que lamentó que el proyecto con media sanción de Diputados “haya estado dormido 247 días en el Senado”, fueron los restantes senadores que recordaron a los chicos Tiziano, Sofía y otros que perdieron la vida por cáncer.

La votación, que dio sanción definitiva, fue unánime: 64 votos positivos.

La ley sancionada especifica que el Sistema Público de Salud, las obras sociales y las prepagas deberán brindar al niño, niña y adolescente con cáncer una cobertura del 100 por ciento en las prestaciones para las prácticas de prevención, promoción, diagnóstico, terapéutica y todas aquellas tecnologías que pudieran estar directa o indirectamente relacionadas con el diagnóstico oncológico.

La norma determina que el Estado nacional deberá otorgar una asistencia económica equivalente al monto de la Asignación Universal por Hijo con discapacidad.

Establece un programa de capacitaciones para los equipos de salud a través del Programa de Becas de Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer.

Mientras dure el tratamiento, la autoridad de aplicación debe otorgar estacionamiento prioritario en zonas reservadas para los vehículos que trasladen a niños, niñas y adolescentes con cáncer.

Garantiza el acceso a una vivienda adecuada o la adaptación de la vivienda familiar a las exigencias que su condición les demande.

En caso de tratarse de niños, niñas o adolescentes con tratamiento ambulatorio que deban trasladarse y permanecer junto a su grupo familiar a más de 100 kilómetros de su lugar de residencia se garantizará a la familia el acceso a un subsidio habitacional para afrontar los gastos de locación de vivienda.

Uno de los progenitores o representantes legales de un niño, niña o adolescente que padezca cáncer tendrá licencias especiales sin goce de haberes durante el plazo que figure en la prescripción del médico tratante del paciente oncopediátrico.

Durante la licencia, la persona en relación de dependencia percibirá de la ANSES las asignaciones correspondientes y una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia.

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