El juez consideró que la custodia tuvo una “aplicación incorrecta e ilegal”

Las razones del procesamiento emitido por el juez de instrucción, Dr. Daniel Cesari Hernández.

Tras la polémica con graves acusaciones desde la defensa, se dieron a conocer los fundamentos por los que el juez Daniel Cesari Hernández, procesó al ex Jefe de la comisaría Quinta por el delito de “omisión de sus deberes”.

 

RIO GRANDE.- El pronunciamiento de primera instancia contra el Comisario, separado de sus funciones desde mayo del año pasado, se conoció esta semana, generando una respuesta desde la defensa con graves acusaciones contra el juez.

Ante ello se dejó trascender las instancias de este fallo a fin de dar cuenta de la prueba que sustenta el pronunciamiento, en el cual la acusación del fiscal Mayor, Guillermo Quadrini, sostuvo que el comisario Marcelo Guerrero “retardó sin justificación funcional alguna, el ejercicio del auxilio legal requiero” a la víctima, quien el día anterior había sufrido un hurto de parte de su ex pareja.

Al día siguiente de emitida la orden judicial de custodia, esta no estaba presente en el domicilio y la mujer denunció haber sido violada por ese sujeto

Testimonios policiales

El caso tiene por probado que lo que se ordenó desde la Justicia fue una consigna “permanente” en la vivienda de la víctima, lo que se implementó de forma “intermitente” y acordando la presencia policial con la víctima, en los horarios en que ésta se encontraba en su domicilio.

Autoridades policiales que declararon en la causa señalaron que “no resulta un procedimiento regular, habitual o admisible, estructurar la consigna coordinando la presencia del personal policial con la persona a quien se debe custodiar”.

“La aplicación fue incorrecta e ilegal, siendo una orden emanada desde la fiscalía”, expresa el fallo.

En cuanto a la disponibilidad del personal, “en caso de carecer se acudía a la división Servicios Especiales u otra dependencia, necesidad que el comisario Guerrero nunca manifestó en este caso”, aclara el pronunciamiento.

Es de destacar que Guerrero dio cuenta de la aplicación de otras herramientas como los grupos de WhatsApp o la aplicación del botón antipánico, lo que el propio efectivo declaró en su indagatoria.

En ese sentido el juez valoró que efectivos testigos de la comisaría señalaron que eso no se pudo instalar al celular de la víctima porque no había acudido a la comisaría por cuestiones laborales.

“Valoro esto significativo en la formación de mi convicción”, dijo el juez, respecto de que “el comisario Guerrero estaba al tanto de que dicha aplicación no se había podido instalar” en el teléfono de la víctima, “y a pesar de ello no dispuso modificar la modalidad de consigna que se había implementado”.

Asimismo, la víctima también declaró que tras la denuncia contra su expareja la notificaron en la fiscalía que tendría custodia permanente las 24 horas, y que luego se presentaron desde la comisaría notificándola de que se haría una modalidad de custodia “intermitente” en la que debía avisar a un teléfono de la comisaría cuando estuviera presente en el domicilio.

“… si el día 16 de mayo de 2017 hubiese habido personal policial en la puerta del domicilio, Videla no hubiese podido ingresar…”, señala el fallo respecto de la apreciación lapidaria que habría brindado la víctima en su testimonial.

Autoridades policiales y subalternos de Guerrero lo responsabilizaron por esa decisión, de hecho Guerrero asumió su responsabilidad, durante su indagatoria, e incluso el segundo jefe de la comisaría Quinta consideró que esa modalidad no se utiliza por “priorizar el riesgo que corre la víctima”.

Finalmente otro de los testimonios evaluados es el del ex fiscal Eduardo Tepedindo, quien dictó la orden de custodia, el cual fue contundente al señalar; “la consigna era de forma permanente en el domicilio” y que “no conoció ninguna otra modalidad de instrumentaciones de las consignas policiales que no consistieran en la presencia permanente de personal policial en un lugar”.

Incluso señaló que en caso de conocer de la instrumentación de una consigna como la que se llevó a cabo “me hubiera opuesto”.

Conclusiones del juez

Guerrero en su defensa adujo incluso confusión con un oficio del Tribunal de Juicio un día antes respecto de rondas periódicas por la casa de la víctima, señalando el juez “a pesar de que Guerrero Oyarzo pretende justificar su comportamiento alegando una confusión y en tal marco deslindar responsabilidades en su subalterno (el comisario Miguel Godoy), lo cierto es que la prueba adunada permite afirmar que el imputado -desde un primer momento- supo qué era lo que debía hacer y a pesar de poseer dicho conocimiento, omitió hacerlo”,

“No puedo soslayar que en razón de su condición de policía, oficial jefe y Titular de una Comisaría, Guerrero Oyarzo no podía desconocer la única forma en que una consigna policial debía instrumentarse, esto es, con presencia policial las 24 horas del día”, dijo el juez fundando de esta forma el procesamiento por “omisión de brindar el auxilio requerido por la autoridad civil” y asimismo trabar un embargo preventivo por 90.160 pesos.