El fallo “protege derechos constitucionales”

El presidente de la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios (DPOSS), Guillermo Worman, se refirió a la resolución judicial que ordenó al Municipio de Río Grande que adopte una serie de medidas para evitar la contaminación de las costas de esa ciudad con efluentes cloacales, en el marco de una acción preventiva de daños presentada por el ente sanitario provincial.

En diciembre del año pasado se realizó una inspección judicial en los efluentes que son arrojados al mar.

RIO GRANDE.- El funcionario dijo que ya hace 10 años la Justicia había condenado al Municipio por el mismo tema y desde entonces “evidentemente no se hizo suficiente”. “Es necesario invertir en saneamiento, aunque muchas veces los funcionarios estén tentados en hacer inversiones más ‘marketineras’ como congresos, ferias y fiestas, que si bien son necesarias, no deben hacer que descuidemos lo urgente, que es hacer que se cumplan los derechos constitucionales”, agregó.
Cabe recordar que días atrás, el juez en lo Civil y Comercial, Horacio Boccardo, hizo lugar a una medida cautelar, enmarcada en la demanda de la DPOSS, tras constatar que la municipalidad riograndense “vuelca crudas las cloacas tanto al río que atraviesa el ejido urbano como al litoral marítimo que rodea a la ciudad”.
La resolución judicial les impuso a las autoridades municipales que “en un plazo de diez días” reparen “el emisario submarino de la colectora norte” -que al estar roto vuelca efluentes en la playa- y que cerque el “desagüe cloacal de la Margen Sur”, donde “deberán instalarse carteles con la inscripción ‘Zona de desagüe cloacal. Prohibido el contacto y la realización de actividades recreativas'”, entre otras medidas.
Además, el municipio deberá presentar a la justicia, “en un plazo de 30 días”, un plan de trabajo con plazos de ejecución para “extender el caño de desagüe de la Margen Sur hasta superar la línea de baja marea”, indica el fallo que reproduce el diario de la capital fueguina.

Una década
Guillermo Worman celebró la decisión del magistrado por entender que “viene a poner fin a una década infame de contaminación y a proteger dos derechos fundamentales como son el derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud pública”.
El presidente del ente sanitario recordó que un fallo de 2010, en una causa impulsada por la Asociación de Consumidores y Usuarios de Río Grande, ya había condenado al municipio por el mismo tema, y sin embargo los estudios de laboratorio realizados por la DPOSS a pedido del juez a finales del año pasado arrojaron que existe “una alta concentración de coliformes fecales, que van de 500 mil a 9 millones de unidades, cuando el máximo permitido es de 5 mil en agua dulce y de 20 mil en agua salada”.
Los coliformes fecales en el agua “se asocian con la presencia de enfermedades infecciosas urinarias y grastrointestinales, más peligrosas todavía si quienes las padecen son niños, adultos mayores o pacientes con enfermedades crónicas”, agregó Worman.
Si bien el municipio relativizó esos resultados, el juez Horacio Boccardo entendió que, en cualquier caso, los niveles de bacterias “superan ampliamente los límites previstos para sectores de descarga”.