DNU: El Congreso conformará la Comisión Bicameral

Se espera que esta semana se complete la designación de los 16 integrantes de la Bicameral Permanente. El Gobierno tiene plazo hasta el 5 de enero para enviar el texto para su tratamiento legislativo.

BUENOS AIRES (TELAM).- Si bien el Gobierno no incluyó el DNU en la convocatoria de sesiones extraordinarias, ese organismo parlamentario puede conformarse y tratar el DNU así como emitir dictamen, pero hay debate en torno a si lo puede tratar o no en el recinto de sesiones por no haber sido incluido en el llamado a este período, que se extenderá desde mañana hasta el 31 de enero.

En su artículo 6, la Ley 26.122 -por la cual en 2006 se estableció el trámite que deben seguir los DNU en el Congreso- establece que la Comisión Bicameral Permanente “cumple funciones aun durante el receso del Congreso de la Nación”, con lo cual puede deliberar en cualquier momento. Sin embargo, las interpretaciones varían en lo que respecta a si se puede tratar o no en el recinto de sesiones fuera del período ordinario, que va desde el 1 de marzo al 30 de noviembre de cada año, con posibilidad de prórroga.

Sin embargo, hay un plazo que el Ejecutivo debe cumplir: el artículo 12 de la Ley 26.122 determina que “dentro de los diez días de dictado un decreto de delegación legislativa lo someterá a consideración de la Comisión Bicameral Permanente”.

De esta forma, el presidente Javier Milei, tiene plazo hasta el 5 de enero para enviar el DNU 70/2023 al Congreso.

En su participación en el programa de Mirtha Legrand el sábado último, en Canal 13, Milei puso el acento en la importancia que representa para su plan de gobierno la aprobación de esa nota y se mostró confiado en lograrlo: “Si logramos sostener este DNU, va a ser muy positivo”, remarcó.

“Apuntamos a que haya un shock de inversiones gracias al shock de libertad que damos en ese DNU”, apuntó Milei, quien sostuvo que “la clave de este plan es que el aumento de ahorro por el ajuste tenga contrapartida en inversión”.

El decreto de necesidad y urgencia de desregulación de diferentes aspectos de la economía fue anunciado el miércoles pasado por el mandatario a través de una cadena nacional, en tanto, al día siguiente, quedó oficializado con su publicación en el Boletín Oficial.

La norma en cuestión, que ahora deberá ser analizada por el Congreso, deroga una treintena de leyes -como la de Alquileres, de Góndolas y de Abastecimiento- establece reformas en la legislación laboral y en la desregulación de las obras sociales y prepagas, así como el sistema de tarjetas créditos, y convierte las empresas públicas en sociedades anónimas para su futura privatización

De todas maneras, mientras sigue el tratamiento parlamentario, un DNU tiene vigencia. Es que, de acuerdo con lo establecido por las normas, los decretos de necesidad y urgencia siguen activos en tanto las dos cámaras del Congreso no rechacen la norma con mayoría absoluta de sus miembros, es decir con la mitad más uno de sus integrantes.

Si una cámara lo aprueba, quedará firme y lo mismo sucederá si el Congreso no se expide, en lo que se conoce como una “sanción ficta” o tácita.

De hecho, el Congreso Nacional hasta ahora no derogó ningún DNU pero tampoco nunca se había dictado una norma que contiene más de trescientos reformas a la legislación vigente en materia económica, laboral y de salud.

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