Detalles de una sentencia

La ordenanza de los precios de vehículos está mal pero hay otras formas para defender al consumidor. Así surge del fallo del Superior Tribunal de Justicia donde el juez Javier Muchnik orienta a las autoridades municipales sobre las facultades que otorga la Carta Orgánica de la Municipalidad, y posibles herramientas, sin tener que infringir la Constitución Nacional ni la Provincial. Los detalles de una sentencia que puso fin a una controversia de más de dos años.

Hay herramientas municipales para que las concesionarias de autos no abusen del consumidor.

RIO GRANDE.- El juez Javier Muchnik, al fundamentar la inconstitucionalidad de la ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante, que obligaba a concesionarias a exponer precios sugeridos en el continente, indica que en la Carta Orgánica de la Municipalidad hay mecanismos que la habilitan a poner en práctica para la defensa de los vecinos en el marco de posibles abusos en el consumo de bienes.
En la sentencia del Superior Tribunal de Justicia, que declaró inconstitucional la ordenanza 3575, luego de más de dos años de controversia, el juez Javier Muchnik es quien fundamentó con más detalles su voto, al cual adhirió íntegramente la jueza María del Carmen Battaini, en tanto que el juez Carlos Gonzalo Sagastume también se sumó, pero haciendo algunas consideraciones.
Sobre el fondo de la cuestión, el juez Muchnik dice en su resolución que “el Concejo Deliberante ha legislado sobre una materia respecto de la cual no tiene competencia para hacerlo. Ello, hasta tanto no se instrumente una delegación expresa mediante la suscripción del correspondiente convenio con el Gobierno provincial”, subrayando que la norma en conflicto “infringe la competencia de la autoridad nacional y de las autoridades provinciales hasta tanto no se instrumenten los convenios que contempla la ley provincial 962”, sobre defensa del consumidor.
En otros párrafos de la sentencia, Muchnik dice que la “Municipalidad de Río Grande no cuenta con facultades para hacer las tareas que corresponden a la autoridad de aplicación, a efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas normativamente en materia de derechos del consumidor y de lealtad comercial”.
Observa que la sanción de la ordenanza obedecía a la intención de “dar acabado cumplimiento a la ley 19.640”, norma que establece exenciones impositivas en el territorio de la provincia, y respecto de cuyo cumplimiento, tampoco tiene atribuido el Municipio potestad alguna para fiscalizar”.

Hay medidas posibles
Sin embargo, el juez Javier Muchnik orienta a las autoridades legislativas y de la Municipalidad sobre la posibilidad de defender el interés de los vecinos de Río Grande frente a posibles actitudes de abuso en el consumo.
Así, se remite al artículo 1094 del Código Civil de Comercio, directamente omitido en la demanda interpuesta, y señala: Las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de protección al consumidor y el de acceso al consumo sustentable. En caso de duda sobre la interpretación de este Código, o las leyes especiales, prevale la más favorable al consumidor”.
Muchnik sostiene que “ninguna duda existe que esa es la norma rectora a seguir en materia de contratos de consumo, y nada impide que el Municipio en aras de cumplimentar lo establecido en el artículo 49 de su propia Carta Magna Municipal, a los fines de brindar una información adecuada y veraz a los habitantes de esa ciudad, suministre a través de diferentes medios los valores de comercialización en las ciudades de Río Gallegos y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las mismas unidades 0km y solicite, en caso de advertir irregularidades en su comercialización, la intervención de las autoridades provinciales o nacionales, según sea el que detente la competencia para realizar los procedimientos administrativos que correspondan”.

PERLITA: El Superior Tribunal observó que ninguna de las partes (ni las concesionarias ni la Municipalidad) aportaron al Tribunal la ordenanza y el decreto de promulgación; por lo que los jueces acudieron en consulta a la página web de la Municipalidad de Río Grande.


Recuerda el texto del artículo 49 de la Carta Orgánica Municipal: “El Municipio protege los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios con relación a su salud, su seguridad y sus intereses económicos. Promueve una información adecuada y veraz, la educación para el consumo, la participación de asociaciones de consumidores y usuarios, la libertad de elección y condiciones de trato digno y equitativo”.
Para dar cumplimiento a esa manda de la Carta Orgánica, “no existe obstáculo alguno para que el Municipio, a través de los canales de información que considere adecuados, brinde la información estipulada en la normativa puesta en crisis por los actores e indique los mecanismos a través de los cuales los usuarios y consumidores, bien sea de manera individual o asociada, puedan acceder a la misma en el futuro”.
Subraya que “esta información además, resultaría ser de fácil acceso para las personas que tengan interés en consultarla y se traduciría en una herramienta tendiente a favorecer a los consumidores y usuarios a la hora de desplegar conductas destinadas a satisfacer sus necesidades materiales e intereses inmediatos, con la misma finalidad de la ordenanza cuestionada”.

Antecedentes
La ordenanza 3575 fue promulgada de hecho el 14 de septiembre de 2016 y publicada en el Boletín Oficial Municipal 554, de fecha 15 de septiembre de 2016.
La normativa establece la obligatoriedad, por parte de las concesionarias automotrices, que comercialicen unidades 0km dentro del ejido del Municipio de Río Grande, de exhibir en forma visible el valor de venta al público, final al contado y los precios sugeridos por el fabricante o el importador general en las ciudades de Río Gallegos o Buenos Aires a la misma oferta”.
La ordenanza delegaba en la Municipalidad la aplicación de las penalidades pecunarias por incumplirla, las que contemplaban hasta la posibilidad de clausura. Además las infracciones labradas debían ser remitidas a la Secretaría de Comercio, autoridad de aplicación de la ley de defensa al consumidor.
Cabe destacar que el Ejecutivo Municipal nunca compartió el dictado de esa normativa. Es más, había emitido dictamen 27/2017 en el que expresamente indica que con el dictado de la ordenanza se viola el principio republicano de división de poderes, legalidad, razonabilidad, jerarquía normativa y competencia federal. Y que con el dictado de la ordenanza violaría los artículos 5, 105, 135 y 173 de la Constitución Provincial al invadir facultades propias de los poderes provinciales.