“Defendimos la tarea legislativa” dijo Juan Carlos Pino

El presidente del Concejo Deliberante, Juan Carlos Pino, indicó que el Superior Tribunal de Justicia respaldó la labor de los concejales al rechazar la pretensión del PRO de suspender las elecciones a convencionales constituyentes del próximo 15 de mayo.

USHUAIA.- El presidente del Concejo Deliberante, Juan Carlos Pino, se mostró satisfecho con la decisión del Superior Tribunal de Justicia de rechazar la pretensión del PRO de suspender las elecciones a convencionales constituyentes del próximo 15 de mayo; porque “más allá de la cuestión de fondo se cuestionaba la labor del Concejo en cuanto a presunta violación de normas y de procedimientos legislativos”.

La Corte corrió vista de la demanda al Concejo Deliberante, por lo que Pino instruyó a las áreas competentes a refutar los argumentos que motivaron la solicitud de la medida cautelar del PRO, trabajo que encararon en forma conjunta la secretaria administrativa, Noelia Butt, y el abogado del Concejo, Gonzalo García.

“Defendimos la tarea legislativa; quisimos expresar una defensa de nuestro proceder porque no sólo siempre nos ajustamos a norma sino que existe un interés por cuestionar el procedimiento legislativo, siendo ésta una facultad del cuerpo siempre que cuente con las voluntades de la mayoría. Por eso nos pareció sumamente importante expresarnos en ese sentido”Juan Carlos Pino

Ante el cuestionamiento de que la ordenanza aprobada viola el artículo 175 de la Constitución provincial, el Concejo reparó en la inaplicabilidad del mismo a partir de la vigencia de la Carta Orgánica Municipal. No obstante ello, el Concejo había indicado que la norma no viola derecho ciudadano alguno por cuanto existen antecedentes de la labor ad honorem de los constituyentes, tal los casos provinciales de Salta y La Rioja. “De todas maneras no desconocemos la facultad que tiene la Convención para establecer su presupuesto, como lo indica la Carta Orgánica”, había aclarado Pino.

También había indicado que la ordenanza aprobada autoriza al Ejecutivo a disponer de las partidas presupuestarias para el funcionamiento de la Convención, lo que fue contemplado razón de que, al tratarse la necesidad de reforma, no se había abordado aún el proyecto de presupuesto 2022. Pino había precisado, además, que la Carta Orgánica no establece que deba cuantificarse el gasto entendiendo la razonabilidad de ello por cuanto existen erogaciones que deben ser informadas por el Juzgado Electoral a posteriori de la sanción de la necesidad de reforma.

Visto que la presentación del partido PRO observaba una presunta violación del procedimiento legislativo, el Concejo advirtió que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho reiteradamente que el Poder Judicial es ajeno al proceso de formación de la ley. No obstante ello, el Concejo aclaró que fue respetado el procedimiento legislativo para el tratamiento de la ordenanza, visto que el reglamento interno posibilita tratar asuntos sin despacho de comisión por medio de la excepción (art. 106). “De todas maneras, en caso de producirse una modificación en el procedimiento, el cuerpo tiene todas las facultades para hacerlo en el momento que lo disponga, siempre que cuente con las mayorías”, puntualizó Pino.

La decisión de la Corte

Por falta de legitimidad de los accionantes, el Superior Tribunal de Justicia resolvió declarar inadmisible la demanda para que sea declarado inconstitucional el llamado a elecciones municipales de convencionales constituyentes, que fue promovida por el diputado del PRO, Héctor Stefani y el abogado particular, Jorge Alberto Pintos.

En su voto, el juez Carlos Gonzalo Sagastume, con la adhesión de los jueces Ernesto Löffler, María del Carmen Battaini y Javier Muchnik; estimaron que la gratuidad de la labor de los convencionales no resulta contraria a la Constitución Provincial, en su artículo 176, porque “tal precepto fue contemplado literal y expresamente para el caso de la sanción de la Carta Orgánica, más no para sus reformas”.

Los Jueces consideraron que “no se vulnera la igualdad al establecer la labor ad honorem”, ya que tal regulación “es una norma idéntica para todos los convencionales, razón por la cual no hay distingo en ello”.

Al hablar de la falta de legitimidad de Stefani y Pintos para impulsar la demanda, los Magistrados indicaron que “no se advierte la invocada representación de derechos de vecinas y vecinos de Ushuaia ni de los integrantes de la agrupación política, ya que cuando se trata de posiciones presumiblemente controvertidas en el marco de derechos de incidencia colectiva por intereses individuales homogéneos -y la actuación ad honorem sin dudas lo es, pues parte de la ciudadanía podría estar de acuerdo con esta economía de recursos-, es preciso tener signos que evidencien, sin lugar a dudas, que esa representación que se está invocando responde a un interés genuino del colectivo cuyos intereses presumiblemente se gestionan. De otro modo, correríamos el riesgo de considerar representado un colectivo contra los deseos expresos de alguno de sus miembros”.

Más adelante subrayan: “Nótese que, en el caso, los actores invocan la representación de toda la sociedad y de los vecinos de Ushuaia, más no precisan cuál es el fundamento que habilitaría a sostener dicha representación colectiva”.

En lo que respecta puntualmente al abogado actor, “no se alega ni se prueba cuál es la imposibilidad concreta que las tareas ad honorem (sin retribución) le generarían en su esfera particular de intereses. Máxime, cuando la propia Constitución provincial regula una situación similar que tampoco conlleva retribución alguna, así el supuesto de la representación de los abogados en el Consejo de la Magistratura”.

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