Contempla el 82% y modifica el cálculo de movilidad

El proyecto de reforma previsional enviado por el Gobierno al Senado contempla la percepción en los haberes jubilatorios del 82% del Salario Mínimo y modifica el cálculo de la movilidad de las prestaciones.

BUENOS AIRES (NA).- El proyecto de reforma previsional enviado por el Gobierno al Senado contempla la percepción en los haberes jubilatorios del 82% del Salario Mínimo y modifica el cálculo de la movilidad de las prestaciones.

La iniciativa está dividida en cinco capítulos y 12 artículos, donde también se destacan los cambios en la legislación vigente que apuntan a facilitar la opción de permanencia en actividad a quienes estén en condiciones de jubilarse.

En primer lugar, el proyecto propone “el establecimiento de una garantía adicional para los haberes de jubilación equivalente al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil para aquellas personas que hubieran cumplido los 30 años de servicio con aportes efectivos”.

Por otra parte, modifica el cálculo de la movilidad de los haberes, que actualmente se basa en el índice de inflación y en la recaudación, para pasar a tomar el Índice de Precios al Consumidor del INDEC más un adicional anual del 5% de la variación del PBI.

En este sentido, el proyecto señala que “la movilidad se basará en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)” y “se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario”.

“Dicha movilidad será incrementada en el mes de junio de cada año con 5% de la variación porcentual real del Producto Interno Bruto (PIB). En ningún caso la aplicación de dicha fórmula podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario”, agrega la letra de la iniciativa.

También señala que “la primera actualización en base a la movilidad” dispuesta en el proyecto “se hará efectiva a partir del 1 de marzo de 2018, de acuerdo a la variación experimentada por el Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), para el tercer trimestre del año 2017”.

Por otra parte, se propicia la modificación del artículo 252 de la ley 20.744 “con el propósito de facilitar la opción de permanencia en actividad a quienes estén en condiciones de acogerse al beneficio previsional por haber cumplido la edad mínima requerida y contar con el número de años de servicios exigidos por la ley”.

En la actualidad ese artículo le otorga al empleador la capacidad de “intimar” al empleado a que inicie los trámites de jubilación cuando reúna los requisitos necesarios de edad y aportes, mientras que el proyecto propone que esa intimación pueda hacerse “a partir de que el trabajador cumpla 70 años”.

De todas formas, el proyecto aclara que esto “no afecta el derecho del trabajador de solicitar el beneficio previsional con anterioridad al cumplimiento de los 70 años”.

Sin embargo, la iniciativa también señala que “a fin de no recargar el costo de esta medida sobre el empleador” se propone que si el trabajador reúne los requisitos para jubilarse y decide continuar trabajando el empleador “no tenga deber legal de ingresar las contribuciones patronales con destino al régimen previsional, limitándose su obligación a ingresar las contribuciones con destino al régimen de riesgos del trabajo y obra social”.