Confirmaron el procesamiento a militares por torturas en Malvinas

El fallo dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de Eduardo Gassino, Belisario Affranchino Rumi, Gustavo Calderini y Miguel Ángel Garde. Se les imputa el delito de “imposición de tormentos” y dos jueces lo consideran delito de lesa humanidad.

RIO GRANDE.- La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de tres exmilitares y dictó la falta de mérito de otro en la causa que investiga la aplicación de torturas a soldados de su propia tropa durante la guerra de Malvinas de 1982.

El alto tribunal ratificó de esta forma, aunque de manera parcial, el fallo que había dictado en febrero de 2020 el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Río Grande, donde se instruye la investigación.

La resolución judicial de 20 páginas confirmó el procesamiento de Eduardo Gassino, Gustavo Calderini y Miguel Ángel Garde, mientras que definió como “falta de mérito” (implica que no hay evidencia ni para sobreseer ni para procesar) la situación procesal de Belisario Affranchino Rumi.

Dos de los camaristas, Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez, modificaron el criterio de la jueza de primera instancia Mariel Borruto y definieron como “vejaciones”, en lugar de “imposición de tormentos”, los delitos cometidos, aunque ambas calificaciones están asimiladas al concepto de torturas establecido en los tratados internacionales.

Un aspecto central del fallo es que los jueces Leal de Ibarra y Suárez ratificaron que se trata de “delitos de lesa humanidad” y por lo tanto no prescriben, en tanto que la tercera camarista, Hebe Corchuelo de Huberman, postuló que más allá de su gravedad, constituyeron ilícitos comunes y, por eso, los consideró ya prescriptos en función del paso del tiempo.

Sin embargo, según el voto mayoritario, las conductas investigadas no habrían sido hechos aislados o aleatorios, sino que “presumiblemente formaron parte de una agresión, desplegada por la superioridad contra el personal subalterno, que por lo menos habría gozado de la aquiescencia del Estado”, indica la sentencia a la que accedió Télam.

En ese mismo sentido, juzgaron como una “práctica corriente realizada por el personal superior” la aplicación de “sufrimientos, consistente en la privación injustificada de alimentos, aplicación de sanciones ilegitimas y degradantes”, como parte de una “política de supremacía de los altos mandos por sobre los soldados más rasos”.

En cambio, la jueza Corchuelo de Huberman sostuvo que aunque las conductas investigadas “pudieron haber atentado gravemente contra bienes jurídicos individuales, no resulta suficiente para su conceptualización como delitos de lesa humanidad”.

“No surgen constancias que permitan comprobar la pertenencia de dichos actos a algún plan de persecución o aniquilación sistemática. Por más aberrantes que puedan resultar las acciones que presuntamente se habrían desarrollado, no se encuentran acreditados los requisitos de sistematicidad ni generalidad del ataque, como elementos que elevarían los delitos supuestamente cometidos a la categoría más grave de delitos contra la humanidad”, analizó la magistrada.

El fallo volvió sobre la investigación de 18 hechos de torturas, consistentes en estaqueamientos y enterramientos, entre otras vejaciones, aplicados a soldados que se quejaban por la falta de comida o, directamente, buscaban conseguirla por sus propios medios.

La decisión judicial se conoce, además, a una semana de que la jueza Borruto indagará a otros seis exmilitares.

Querellantes

En la causa, que lleva catorce años de tramitación e investiga hechos sucedidos 39 años atrás, durante el conflicto bélico con Gran Bretaña por la soberanía sobre las Islas Malvinas, interviene como parte querellante el Centro de Ex-Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM).

Acerca de esta resolución, el abogado especialista en Derechos Humanos, Jerónimo Guerrero Iraola, del CECIM resumió que “la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia dice que hay elementos firmes para sostener que han sido crímenes de lesa humanidad, expresa que es una obligación del Estado investigar, afirma que no se puede disponer ni prescripción, ni cualquier otro obstáculo para acceder a la justicia, toma en cuenta las declaraciones de las víctimas. Dice que son verosímiles y testimonios centrales. Da cuenta de cómo los soldados fueron obligados a callar bajo amenaza de consejo de guerra y habla de las tecnologías de impunidad”.

“Hoy, los torturadores van a dormir menos tranquilos. Hoy se avanzó mucho, y dimos un paso importante en materia de #Verdad y #Justicia. Esto no es magia. Es el Cecim La Plata. Es la construcción del #NuncaMás de #Malvinas”, concluye la publicación.

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