Confirman medidas de prueba “anticipada” contra Google

BUENOS AIRES.- La primera dama pidió que se ordenara a la compañía conservar los registros de los últimos meses que la mencionan y una pericia a cargo de un experto en sistemas e informática, que fue fijada para dentro de un mes. La medida había sido apelada por la empresa.

La Cámara en lo Civil y Comercial Federal habilitó la feria judicial para confirmar la realización de un peritaje informático a los registros de Google LLC y la orden a esa compañía para que demuestre la conservación de todos los datos asociados con el nombre o condición de “primera dama” de Fabiola Yáñez.

Fuentes judiciales informaron que la resolución fue dictada por al Sala de Feria A de la Cámara en el expediente sobre prueba anticipada y medidas preliminares pedidos por Yáñez, quien se consideró difamada por esa empresa.

La demandante promovió la acción legal porque en el buscador de internet se la mencionó con otro nombre y ocupación.

Yañez pidió que, como medida preliminar, se ordenara a Google conservar los registros de los últimos meses que la mencionan y una pericia a cargo de un experto en sistemas e informática, que fue fijada para dentro de un mes, sin posibilidad de intervención de la demandada, lo que fue apelado por la compañía.

La Sala de Feria A consideró que el tratamiento del recurso era una cuestión de “verdadera y comprobada urgencia” que permitiría constatar si, como sostuvo Yánez, la conducta de la empresa constituyó un “ataque directo” a su persona “mancillando su nombre y honor y afectando brutalmente su imagen”.

El tribunal de segunda instancia recordó que en los casos de medidas de prueba, entre ellas la “anticipada”, la apelación solo se concede contra las resoluciones que las rechazan.

Sobre la prueba a su sistema, los camaristas Ricardo Recondo, Eduardo Gottardi y Fernando Uriarte advirtieron que Google LLC “debe limitarse a concurrir o participar en la concreción del peritaje el día fijado por el experto desinsaculado, y formular, en su caso, las observaciones que estimare pertinentes”.

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