Los jueces del máximo órgano judicial de la provincia ratificaron todo lo que se decidió en el Juzgado de Instrucción de primera instancia y en la Cámara de Apelaciones. En la resolución se excusaron los jueces Ernesto Löffer y Edith Miriam Cristiano.
USHUAIA.- El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación que interpuso el abogado Francisco Giménez, en su carácter de querellante, en la denuncia que formularon Mario Lovera y Jerónimo Alfredo Suasnábar contra el gobernador Gustavo Melella por el presunto delito de abuso sexual coactivo.

En acuerdo ordinario, este miércoles 3 de diciembre los jueces Gonzalo Sagastume, María del Carmen Battaini, Javier Muchnik y Sergio Manuel Fernández (este último en calidad de subrogante), resolvieron la causa “GIMÉNEZ, Francisco Javier s/dcia”; confirmando lo que se decidió en primera instancia y en la Cámara de Apelaciones, en la denuncia que existía contra Melella.
La jueza Edith Miriam Cristiano se excusó de intervenir en la resolución de la causa, al igual que el juez Ernesto Löffler, quien decidió inhibirse por una cuestión de decoro, debido a que existe en su contra un pedido de juicio político en el Consejo de la Magistratura.
La resolución cuenta con los votos fundados de los jueces Sagastume, Battaini y Muchnik; quienes coincidieron en avalar todo lo actuado en las instancias inferiores en la que se analizaron todas las pruebas que existían en la denuncia, llegando a la conclusión que ninguna de ellas eran conducentes a seguir adelante con la investigación, procediendo al cierre de las actuaciones.
Lo decidido por el Superior Tribunal cierra un proceso que había sido analizado previamente por el Juzgado de Instrucción y la Cámara de Apelaciones, sin que en ninguna de ellas se hallaran méritos para avanzar hacia un juicio, ya que no se logró acreditar la existencia de la “relación de dependencia, autoridad o poder” exigida por la ley para configurar el delito de abuso sexual coactivo.
Específicamente, se estableció que los denunciantes no tenían una relación jerárquica laboral o de subordinación con el imputado. En segundo lugar, la Corte destacó “inconsistencias y contradicciones” graves en los testimonios de los denunciantes, las cuales afectaron su credibilidad y solidez probatoria.
Cuestionamientos de la querella
En su recurso de casación la querella cuestionó en su presentación los siguientes puntos:
a) que se haya «restado credibilidad al testimonio de la víctima Lovera» sin fundamento suficiente;
b) que se haya calificado de «inverosímil» el relato de Suasnábar por introducir el elemento «violencia» en su declaración ampliatoria;
c) que no se haya ordenado la realización de pericias psicológicas sobre las víctimas ni pericia psiquiátrica sobre el imputado;
d) que la sentencia carezca de fundamentación suficiente.
Votos de los jueces
En su voto, el juez Sagastume indica que el abogado querellante “se limita a exponer y reiterar su visión sobre el desarrollo del proceso y lo resuelto por la Sala Penal, no logrando demostrar el absurdo en el razonamiento expuesto, ni que los extremos tenidos en cuenta carezcan de sustento probatorio”.
Subraya que en el presente caso, “tanto el juez de primera instancia como la Cámara de Apelaciones, efectuaron precisamente este tipo de análisis preliminar, concluyendo fundadamente que los hechos denunciados, tal como surgen de las constancias de la causa, no configuran el delito de abuso sexual coactivo”.
No se trata de que hayan determinado que «los hechos no están probados» en el sentido de que no existe certeza sobre lo ocurrido. Lo que determinaron es que, conforme a las propias declaraciones de las presuntas víctimas y al resto de las constancias reunidas, no se configuran los elementos típicos específicos del delito denunciado, particularmente el contexto de coacción o intimidación derivado de una relación de dependencia, autoridad o poder”.
En su voto, la jueza María del Carmen Battaini analizó el testimonio de los denunciantes, para avalar lo que se resolvió en las instancias inferiores.
En el caso de Mario Lovera, la Magistrada indicó que no surge de las constancias de la causa la existencia de relación de subordinación específica. “Lovera no era empleado municipal, no dependía jerárquicamente del imputado, no tenía obligación de obedecerle ni acatar sus órdenes. Las tratativas para trabajar en obras municipales no generaban, por sí mismas, una relación de dependencia en los términos exigidos por el tipo penal”.
Respecto del testimonio de Jerónimo Suasnábar, señaló que si efectivamente fue sometido a violencia física durante el encuentro sexual denunciado, “resulta inexplicable que ese elemento central no haya sido mencionado en su primera declaración testimonial, surgiendo recién en la declaración ampliatoria”. Además, su relato “presenta otras inconsistencias que afectan su verosimilitud”.
La jueza Battaini expresó que “los tribunales de instancia han analizado exhaustivamente las constancias de la causa y han arribado a una conclusión perfectamente razonable: que los hechos denunciados, tal como surgen acreditados, no configuran el delito de abuso sexual coactivo porque no se verifica el contexto de coacción o intimidación derivado de una relación de dependencia, autoridad o poder que exige el tipo penal”.
Con meridiana claridad, la actual presidenta del Superior Tribunal de Justicia expresa: “El rechazo fundado de una denuncia, basado en una valoración razonada de las constancias del caso conforme a las reglas del debido proceso, no constituye denegación de justicia sino ejercicio de la jurisdicción”.
Battaini también reflexiona que “el derecho al acceso a justicia implica el derecho a que los hechos denunciados sean seriamente investigados y valorados conforme a las reglas del debido proceso. Pero si de esa investigación y valoración resulta fundadamente que los hechos no constituyen delito, el rechazo de la denuncia no vulnera el derecho de acceso a justicia”.