Condenan a la Ministra de Educación en causa por discriminación a un alumno con discapacidad

RIO GRANDE.- La doctora Silvia Herráez, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial, distrito norte, condenó a la ministra de Educación, Sandra Molina a adecuar, en un plazo de 30 días, el sistema de educación del establecimiento escolar Ramón Trejo Noel de Tolhuin, para garantizar el derecho a la educación que le asiste a un menor que es alumno de esa escuela y que es discapacitado.

La causa fue promovida por los padres de un niño que se llama Lautaro, que padece síndrome de down y que durante 2013 y 2014 no contó con la adecuada asistencia de docentes y especialistas para que pueda avanzar en su estudios.

La Jueza Herráez consideró que la ministra de Educación, incurrió en la violación de lo que establece la Ley nacional 26.378, la que considera discriminación “cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”, y en especial, la denegación de “ajustes razonables”, solicitados por los padres, a través de un recurso de amparo.

En su resolución, la titular del Juzgado Civil solicita a la Ministra de Educación de la provincia implemente las medidas necesarias tendientes a evitar cualquier acto de discriminación respecto del menor, en el establecimiento escolar, bajo apercibimiento de aplicar astreintes por cada situación discriminatoria que se reitere en el futuro.

Asimismo, exhorta al Gobierno, a través del Ministerio de Educación, que capacite, en forma urgente, al personal directivo y docente del establecimiento escolar Ramón Trejo Noel de la ciudad de Tolhuin, respecto de los derechos de las personas con discapacidad y su implementación en el ámbito educativo.
Las dificultades para el alumno

En los fundamentos de la resolución, la Jueza Silvia Herráez advierte las dificultades padecidas por el alumno con síndrome de down.

“El plan de estudios presentado para ello aparece a simple vista -analizado desde la óptica de la sana crítica- difícilmente adaptable a las capacidades del joven, puesto que lo obligaba a aprender una gama muy amplia de conceptos, en un breve lapso de tiempo. Al respecto resultan de trascendental importancia las conclusiones arribadas por la veedora judicial, quien expuso que: “… la metodología que utilizaban para el proceso de enseñanza es poco usual, es más nunca visto, ya que consistían en darle una hoja con preguntas a Lautaro, las cuales debían ser respondidas en ese momento por el alumno… estas evaluaciones eran diarias y en todas las materias… Lo expuesto es de imposible realización de manera diaria para cualquier alumno, mas para un chico que sufre una discapacidad que conlleva un retraso mental… cada uno de los tutores, coordinadoras y operadoras tenían una forma distinta de trabajo… tampoco contaban con una técnica o habilidad para explicar a Lautaro, provocando ésto que Lautaro no entendiera los contenidos, haciéndose el momento insostenible… Las acompañantes desde mi punto de vista nos se encuentran con la capacitación para llevar adelante la tarea que se les encomienda… la relación de Lautaro con sus compañeros es casi nula ya que continuamente está siendo evaluado en la teoría, que se hace difícil su integración con sus pares…”.

La veedora también sostiene que los tutores y operadores que trabajaban con el joven desconocían las adaptaciones curriculares, justificándose para ello en la circunstancia de que las mismas se encontraban adjuntas en autos. Es decir que la adaptación curricular realizada por la autoridad escolar a requerimiento del Tribunal, no resultó accesible ni adaptable a las capacidades del hijo de los actores, ni se erigió en una solución eficaz que le permitiera recuperar el año escolar no promocionado en un pie de igualdad con el resto del alumnado, y mucho menos integrarlo socialmente.

Tampoco contó Lautaro -ni durante el año lectivo anterior, ni en su intento por recuperar contenidos no aprendidos- con el apoyo técnico adecuado y suficiente que merecía por disposición legal. A la vez, frente a la actitud perseverante del joven contrasta la actitud de la Directora del establecimiento escolar, quien no solo demostró su renuencia a debatir y aportar soluciones sino que, por el contrario, en todo momento se mostró reacia a aceptar e implementar en el establecimiento escolar a su cargo las disposiciones constitucionales contenidas en los Tratados de Derechos Humanos sobre discapacidad; conducta que definida -en los términos de Ley Nacional Nº 26.378- aparece como “restrictiva del derecho a la educación del joven, logrando el efecto de obstaculizar el pleno goce o ejercicio de sus derechos”.

En conclusión, la prueba obtenida en el proceso, evaluada desde la perspectiva de la sana crítica, me lleva al convencimiento, con un alto grado de certeza, que la actitud de las autoridades educativas y de la Directora del establecimiento escolar no solo contradicen el marco legal aplicable a las personas con discapacidad sino que, además, han colocado al joven en situación de exigirle un esfuerzo superior a sus posibilidades, que -además de ilegal- aparece altamente injusto, atentando contra la igualdad de oportunidades que se merecía y obstaculizando su inclusión social.

De esta manera las carencias del programa educativo, sumadas a la postura reaccionaria de quienes tenían a su cargo su implementación, desconsideraron la especial situación de vulnerabilidad en que se encuentra el joven en razón de su discapacidad. Ello así, la ilegalidad y arbitrariedad de tales conductas resulta manifiesta, por lo que corresponde hacer lugar a la presente acción.

Sandra Molina, ministra de Educación.
Sandra Molina, ministra de Educación.