Concubinatos: buscan ley para frenar regulaciones del nuevo Código Civil

El diputado del PRO, Pablo Tonelli, presentó un proyecto para reformar más de 200 artículos del cuerpo normativo que regirá desde el 1 de agosto. El legislador considera que “debería dar mayor libertad a aquellos que no quisieron formalizar su relación”. Puntos destacados de la iniciativa.

IPROFESIONAL.- Desde el punto de vista legal, estar casado es diferente a vivir en concubinato. Y esto no cambiará con el nuevo Código Civil, que entrará en vigencia el próximo primero de agosto.

En la actualidad, a las parejas que sólo conviven bajo el mismo techo le son reconocidos pocos derechos. Si quieren modificar esta situación, sólo les queda pasar por el Registro Civil a fin de formalizar la unión.

El nuevo Código Civil y Comercial sí prevé la regulación de las uniones convivenciales. No obstante, estarán lejos de tener los efectos del matrimonio. Sólo en este último caso se podrán adquirir derechos hereditarios.

Además, continuarán las diferencias en las formas en que se permitirán dividir los bienes ante una ruptura del vínculo.

A pesar de que intenta ser un avance, hay sectores que no están de acuerdo con su regulación.

En este aspecto, el diputado del PRO, Pablo Tonelli, presentó un proyecto de ley para modificar más de 200 artículos del cuerpo normativo sancionado por el Congreso a fines del año pasado.

Entre ellos, se destaca la eliminación de la figura de las uniones convivenciales.

De acuerdo con el impulsor de la iniciativa, “no parece razonable que el mismo Código trate de manera tan diferentes y contradictorias dos instituciones tan parecidas y con tantos puntos de contacto como el matrimonio y el concubinato”.

“Lo razonable debería ser dar mayor libertad a aquellos que no quisieron formalizar su relación o, como mínimo, aplicar el mismo criterio para ambas instituciones”, agregó Tonelli.

Considera además que se crea un ámbito propicio para “maniobras especulativas, en la medida que no se defina clara y precisamente qué se entiende por conviviente”.

Además, si no se agrega algún requisito a la convivencia, cree que hasta podría obtener protección legal quien ha compartido el mismo techo apenas unos pocos días con el propietario de una vivienda.

“La pareja que decide no contraer matrimonio no lo hace debido a un impedimento, como sucedía en el pasado, sino a la simple voluntad de no pasar por el Registro Civil y de eludir el régimen establecido”, agregó el legislador en su proyecto.

Puntos importantes
El cuerpo normativo que comenzará a regir a partir del 1 de agosto establece que, para que obtengan reconocimiento legal, se requiere que los integrantes de la unión convivencial:

• Sean mayores de edad.

• No estén vinculados en parentesco de línea recta (padre – hija, nieta – abuelo), colateral hasta el segundo grado (hermanos), ni estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta (suegro – nuera).

• No tengan impedimentos de ligamen -por ejemplo, los convivientes no pueden tener un vínculo matrimonial vigente con otra persona-.

• No tengan registrada otra convivencia de manera simultánea.

• Convivan efectivamente dos años como mínimo.

Además, prohíbe la registración de un nuevo concubinato sin la previa cancelación del preexistente. La convivencia podrá acreditarse por cualquier medio de prueba.

En tanto, la inscripción antes mencionada será suficiente para demostrar su existencia.

Se contempla la creación de un Registro de Uniones Convivenciales local. Allí se inscribirán (sólo a los fines probatorios), la unión, su extinción y los diferentes pactos -por ejemplo, patrimoniales- que los integrantes de la pareja hayan celebrado.

Aspectos patrimoniales
Los convivientes podrán contemplar un acuerdo que estipule el régimen patrimonial de la pareja.

Dicho arreglo podrá ser modificado y rescindido por voluntad de ambos y no puede dejar sin efecto los principios mínimos de asistencia.

Los pactos, su modificación y rescisión serán oponibles a terceros desde su inscripción en el Registro de Convivencia y en los registros correspondientes a los bienes incluidos en ellos (por ejemplo, de la propiedad inmueble o automotor).

Asimismo, los efectos extintivos del cese de la convivencia serán válidos desde la mencionada inscripción. Además, a diferencia del matrimonio los concubinos no se heredan uno al otro.

Los pactos de convivencia podrán regular, entre otras cuestiones:

a) La contribución a las cargas del hogar durante la vida en común.

b) A quién le quedará el hogar común, en caso de ruptura.

c) La división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de finalización del vínculo.

No obstante, se prohíbe que sean contrarios al orden público, al principio de igualdad de los convivientes y que afecten derechos fundamentales de cualquiera de ellos.

Es decir, las relaciones económicas entre la pareja se regirán por lo estipulado en dicho pacto. Y, si este acuerdo no se realizara, cada uno podrá ejercer libremente las facultades de administración y disposición de sus bienes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo mencionado, los convivientes tendrán la obligación de contribuir a los gastos domésticos y serán solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros.

Por otro lado, ninguno de los convivientes podrá, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera del hogar.

En caso de controversia, el juez podrá autorizar la disposición del bien si fuera prescindible y el interés familiar no resultara comprometido.

Si no mediara tal autorización, el miembro de la pareja que no dio su consentimiento puede demandar la nulidad del acto dentro del plazo de seis meses de haberse enterado y siempre que continuase la convivencia.

La vivienda familiar no podrá ser ejecutada por deudas contraídas después del inicio de la unión convivencial, excepto que hayan sido adquiridas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro.

Fin de la unión
La unión cesará por:

• Muerte o sentencia firme de ausencia, con presunción de fallecimiento de uno de los convivientes.

• Matrimonio o nueva unión convivencial de uno de sus miembros.

• Matrimonio de los convivientes.

• Por mutuo acuerdo.

• Voluntad unilateral de alguno de los miembros de la pareja, notificada fehacientemente al otro.

• Ruptura acordada entre ambas partes.

Una vez que termina el vínculo, el integrante que sufra un desequilibrio manifiesto que le signifique un empeoramiento de su situación económica por la ruptura tendrá derecho a una compensación.

Ésta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial y podrá pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o, en su defecto, según lo decida el juez.

¿Cómo se calcula la compensación?
El monto de la compensación económica se calculará en base a:

• El estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio y a la finalización de la unión.

• La dedicación que cada uno brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos y la que debe prestar con posterioridad al cese.

• La edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos.

• La capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo de quien solicita la compensación económica.

• La colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro conviviente.

• La asignación de la vivienda familiar.

La acción para reclamar dicha compensación caducará a los 6 meses de haberse finalizado la convivencia.

Protección de la vivienda
En cuanto al uso del inmueble donde habitó la pareja, el Código indica que puede ser atribuido a uno de los convivientes si:

• Tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad o con discapacidad.

• Acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata.

En estos casos, el juez debe fijar el plazo de la atribución, que no podrá ser mayor de 2 años a contar desde que se produjo el cese de la vida en común.

La atribución del uso del inmueble implicará su indisponibilidad durante el tiempo en que fue conferida. La decisión judicial producirá efectos frente a terceros a partir de su inscripción en el registro de uniones convivenciales.

Si el inmueble fuera alquilado, el conviviente no locatario -es decir, que no figura en el contrato como inquilino- tendrá derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose el obligado al pago y las garantías que se constituyeron en el contrato de locación.

Este derecho se extinguirá si constituye una nueva unión convivencial, contrae matrimonio, o adquiere una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a ella.

MATR