Cerca de 100 personas aguardan por una pensión RUPE

Todas aquellas personas que posean una discapacidad e incapacidad en el autodesenvolvimiento pueden solicitar una pensión RUPE. El trámite no puede exceder los 90 días hábiles. En la actualidad existen alrededor de cien personas aguardando la culminación de sus trámites.

RIO GRANDE.- Desde el Ministerio de Desarrollo Humano de la provincia informaron que si bien los trámites han comenzado a agilizarse en los últimos años en la actualidad existen alrededor de cien personas que han iniciado los trámites para acceder a dicho beneficio y aguardan por recibir el alta, teniendo en cuenta que la ley estipula que no debe transcurrir más de 90 días hábiles para la culminación de los trámites.

Todas aquellas personas o familiares que cuentan con un allegado que presenta un grado de discapacidad, deben concurrir a las oficinas con las que cuenta el Ministerio. En la ciudad de Río Grande se ubican en calle Alem 160 en Chacra II. En el caso de la capital fueguina, las oficinas se encuentran ubicadas sobre calle Gobernador Paz 2360, en tanto que en la ciudad de Tolhuin, en la delegación de Gobierno, calle Santiago Rupatini 285.

Allí se le solicita todo tipo de documentación que acredite la discapacidad. En el caso de no haber finalizado los trámites, desde la misma dirección se brinda acompañamiento y asesoramiento a cada una de las familias.

Desde el área provincial explicaron que toda aquella persona que desee acceder a la pensión debe contar con el certificado de discapacidad y un certificado médico oficial. Una vez iniciado el trámite se solicitará otro tipo de documentaciones, tales como un certificado de residencia, antecedentes penales (ambos entregados desde la fuerza policial).

Por otro lado, la subsecretaria de Discapacidad perteneciente al Ministerio de Desarrollo Humano de la provincia Romina Sarmiento aclaró que desde la dirección se “trata de agilizar todos los trámites, sobre todo a aquellas personas que se ven imposibilitadas de trasladarse para solicitar la documentación. “Agilizamos todos los trámites que se puedan”. Desde la provincia se envían notas al ANSES para la obtención de certificados “para que no tengan que trasladarse. La idea es ir evacuando algunas cuestiones que las personas puedan realizarla”.

¿Qué es una pensión RUPE?

Es una pensión que brinda el gobierno de la provincia por discapacidad, Régimen Único de Pensiones Especiales, a las que pueden acceder todas aquellas personas que posean un grado de discapacidad e incapacidad en el auto desenvolvimiento en lo laboral en el caso de adultos. Asimismo, en relación a los niños, la incapacidad del auto desenvolvimiento de acuerdo a su edad.

En la actualidad, el monto que se abona por pensión asciende a $138.513.

Beneficiarios

Las pensiones RUPE son un beneficio de carácter tuitivo destinado a la vejez; a personas con discapacidad, a menores desamparados; graciables y excombatientes.

Pueden ser beneficiarios de una pensión RUPE, aquellas personas que tuvieran más de setenta (70) años y ningún ingreso ni familiares a cargo; los menores de edad que padezcan una incapacidad física o psíquica en forma permanente que le produzca una disminución del sesenta y seis por ciento (66%) en su capacidad de autodesenvolvimiento, cualquiera sea la causa.

También pueden solicitar el beneficio, los mayores de edad que padezcan una incapacidad física o psíquica en forma permanente, que les produzca una disminución del sesenta y seis por ciento (66%) de su capacidad laboral, cualquiera sea la causa.

Los menores desamparados, aquellos menores de padres fallecidos, desconocidos o que hubieren quedado desamparados por abandono de sus ascendientes; hasta los dieciséis (16) años. En este caso el beneficio será abonado, al mayor sobre el cual ha recaído la disposición judicial del menor.

En tanto, podrán aspirar a una pensión graciable aquellas personas que se hayan destacado por su labor en lo social, cultural, deportivo y político, que al momento del otorgamiento tengan una antigüedad no menor a treinta (30) años en la Provincia, y que no gocen de beneficio previsional alguno, cuando posean las edades límites acordadas en el régimen previsional provincial, para las jubilaciones ordinarias y el beneficio no se extenderá por más de 10 años.

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