Antidoping a funcionarios: Fue reglamentada la ley que establece el procedimiento a seguir

Cómo será el mecanismo al que se someterán funcionarios de los tres Poderes del Estado. La negativa a realizarse el examen es causal de separación del cargo. El control se realizará por sorteo y el funcionario que resulte seleccionado deberá cumplir con la medida dentro de las 48 horas de notificado.

La ley de control antidoping en funcionarios electos y designados, ya está operativa.

USHUAIA.- La ley provincial 1233, que establece la realización de exámenes habituales y regulares de detección de consumo de drogas ilegales para todos los funcionarios públicos; en los tres Poderes del Estado, ya fue reglamentada, con el dictado del Decreto 2565/18, del Poder Ejecutivo y por lo tanto ya se ha tornado operativa.

En el caso de dar positivo o el funcionario rehusarse a realizarse el examen, se dictará el cese del cargo o se lo someterá a juicio político, en el caso de ser electo. Antes se realizará una Junta Interdisciplinaria para confirmar la existencia de una adicción o consumo problemático. El orden se determinará por sorteo.

El decreto garantiza que los funcionarios tendrán “el más amplio derecho de defensa y gozarán de todas las garantías constitucionales” y faculta al Ministerio de Salud para que dicte las normas que resulten necesarias para su implementación.

La normativa determina que la Autoridad de Aplicación (que es el Ministerio de Salud), deberá determinar el objeto y tipo de examen de detección de metabólicos de drogas. En colaboración con la Secretaria General de Gobierno y las áreas de recursos humanos confeccionará el listado de funcionarios comprendidos por la ley.

Los mismos serán seleccionados de forma periódica por medio de un orden determinado por un mecanismo de sorteo. 48 horas después del procedimiento los funcionarios serán convocados y deberán presentarse a las 48 horas siguientes. Si no se presentaran con acreditación debida de impedimento, serán incorporado nuevamente y por única vez en el período, en el listado de sorteo.

En el caso de que el funcionario se niegue a realizar el examen o presente un segundo impedimento, se procederá a iniciar juicio político (en el caso de funcionarios electos), enjuiciamiento ante el Consejo de la Magistratura (funcionario comprendido a dicho procedimiento), acto administrativo de cese de funciones (funcionarios del Poder Ejecutivo), o se establecerá falta grave para que actúen las máximas autoridades sumariales.

En caso de un resultado positivo y el funcionario lo requiriera, se deberá realizar una contraprueba dentro de los 10 días hábiles siguientes. Asimismo, los funcionarios deberán someterse a una Junta Interdisciplinaria creada ad hoc a los fines de configurar si se trata de una adicción.

Siempre que se concluya que se trata de una adicción o consumo problemático, se le garantizará al funcionario el tratamiento pertinente a través del Sistema de Salud Pública Provincial, cuando no disponga de obra social o prepaga.

Alcance de la ley

La norma alcanza desde la Gobernador/a y Vicegobernador/a hasta el rango de subsecretarios/as, autoridades de entes autárquicos y descentralizados, personal superior y subalterno de la policía, Servicio Penitenciario Provincial y Órganos de control, así como al Poder Legislativo y Judicial, invitando a los Municipios a adherir a la misma.

La ley establece la obligación de realizarse, a todos los funcionarios, el examen de detección de metabólicos de drogas. En el caso de detectarse sustancias ilegales se procederá al cese de la designación; y a la suspensión o revocación del mandato para los funcionarios electos.

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