19.640: Bertone y Dujovne analizaron la modificación de dos artículos

La gobernadora Rosana Bertone y el flamante ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, analizaron la modificación de los artículos 20 y 21 de la ley 19.640. La Provincia pide que los productos originarios, como la madera de lenga, puedan comercializarse en todo el país. La normativa no contempla esta posibilidad.


BUENOS AIRES.- La gobernadora Rosana Bertone y el ministro de Hacienda Mario Dujovne mantuvieron la primera reunión oficial tras la designación del nuevo funcionario en reemplazo de Alfonso Prat-Gay, oportunidad en la que coincidieron en la importancia de profundizar el diálogo y cooperación entre la nación y la provincia.

Sin embargo, el tema saliente de esta reunión estuvo relacionado al pedido de la mandataria fueguina para modificar los artículos 20 y 21 de la ley de promoción económica y fiscal 19.640.

De este modo, el Ejecutivo fueguino espera que el Gobierno nacional autorice la modificación que permitiría a “los productos originarios como la madera de lenga, poder salir de la Provincia y comercializarse en todo el país”.

La Gobernadora evaluó la reunión como “muy positiva” ya que el Ministro “es una persona de mucha apertura” y está dispuesto a “trabajar en conjunto” sobre diferentes temas. “Hemos asistido a esta reunión con parte de mi equipo, porque estamos buscando que el área económica logre un trabajo planificado y coordinado para este año y a futuro ” sostuvo Bertone.

Asimismo, la mandataria y el Ministro de Hacienda avanzaron en la firma de un convenio relativo al programa de desendeudamiento, que se deberá pagar hasta el año 2020.

De la reunión participaron, además, el secretario de Desarrollo e inversiones Leonardo Zara y el secretario de Control y Desarrollo Diego Pascuas.
Qué dicen los artículos

Según la ley 19.640, el artículo 20 establece que las exportaciones desde el territorio nacional continental al área especial gozarán de diferentes beneficios, entre ellos, “excepción de requisitos cambiarios; excepción de restricciones a la exportación; exención total de tributos a, o con motivo de, la exportación “aclarándose que ello incluye tanto el impuesto a las ventas, y todo otro impuesto de coparticipación federal, como al impuesto a los fletes marítimos de exportación, en su caso exclusivamente en la parte correspondiente al transporte entre el territorio continental nacional y el área aduanera especial, pero excluye la tasa por servicios aduaneros extraordinarios”, entre otros.

Es el Poder Ejecutivo Nacional quien tiene la potestad de “otorgar a las exportaciones al área aduanera especial un incremento de hasta el doble del importe que correspondiere en concepto de reintegros o reembolsos; el drawback si correspondiere; y el reintegro o reembolso impositivo por exportación, si correspondiere, tal como si la exportación se realizare al

extranjero, quedando facultado el Poder Ejecutivo Nacional para otorgar a las exportaciones al área aduanera especial un incremento de hasta el doble del importe que correspondiere en concepto de reintegros o reembolsos, así como también para otorgar dichos reintegros o reembolsos (excluido el drawback) dentro de los límites generales previstos legalmente, para mercaderías que no

gozarían de dicho beneficio si se exportaren al extranjero.

El Poder Ejecutivo Nacional podrá delegar al órgano u órganos de aplicación que determinare, el otorgamiento de los incrementos en materia de reintegros o reembolsos “a que se refiere el último inciso del párrafo precedente”.

Por su parte, el artículo 21 indica que “a los fines de los artículos precedentes, se tendrán por originarias del área franca o, en su caso, del área aduanera

especial creadas por esta ley, a las mercaderías que, respectivamente en el área de que se tratare, hubieran sido “producidas íntegramente; objeto de un proceso final, al tiempo de exportación, que implicare una transformación o trabajo sustancial.

La primera reunión de Bertone y Dujovne se prolongó por media hora.