USHUAIA.- Con la firma del decreto 2433/16, la gobernadora Rosana Bertone promulgó la ley por el cual se establece un plazo de 60 días para que las obras sociales y prepagas que adeudan prestaciones a los hospitales públicos de Tierra del Fuego puedan regularizar su situación, estableciendo planes de pagos a condiciones sumamente ventajosas. Se contemplarán todas aquellas deudas cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31 de octubre de 2016, y cualquiera sea el estado en que se encuentre su pretensión, incluso las cuestionadas o pretendidas en causas judiciales.
El plazo de la moratoria comenzó a operar desde el primero de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2016. Para ser beneficiario del régimen establecido en la presente ley inexcusablemente se requerirá el acogimiento expreso del deudor y la regularización de su situación por la totalidad de los rubros adeudados y su total sometimiento y conformidad con todas las disposiciones aquí contenidas.
El plan de pago contempla seis cuotas para deudas de hasta 500 mil pesos, doce cuotas para deudas de entre 500 un mil pesos hasta 1 millón de pesos; 18 cuotas para el caso de deuda de entre 1 millón un peso a dos millones de pesos y de 24 cuotas a las deudas que superen los 2 millones un peso. El número de cuotas a financiar por deudas será de hasta un máximo de sesenta, por todo concepto.
El acogimiento al régimen implica el allanamiento puro y simple a la pretensión obligacional y la renuncia expresa de toda acción o derecho que pudiera corresponder respecto de las deudas y todos los conceptos regularizados, así como el allanamiento y/o desistimiento, según corresponda, de todos los recursos en sede administrativa y en todas las acciones judiciales en trámite ante cualquier tribunal judicial de la República Argentina.
Se producirá la caducidad del plan de pago correspondiente al presente régimen, sin necesidad de notificación o interpelación alguna, cuando se incurra en mora en el pago de dos cuotas, consecutivas o alternadas. Cuando así ocurra, se producirá la pérdida total de los beneficios previstos en la moratoria.
La ley faculta al Ministerio de Salud al dictado de las normas reglamentarias para su aplicación y a prorrogar el plazo de vigencia del presente régimen, hasta el máximo de treinta días corridos.