Solicitada: El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Tierra del Fuego mantiene vigente una ley inconstitucional, lo que es muy bien aprovechado desde el poder

La justicia es la institución con peor imagen de la Argentina, y un 78,5% de la población considera que hay que reformarla; según la encuesta de Management & Fit que Clarín publicó el 4 de marzo, no siendo una casualidad que el Dr. Lorenzetti, presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dijera en un discurso de honesta autocrítica, que: “Los jueces debemos escuchar los reclamos de nuestro pueblo, y debemos protegerlos”.

Es imperioso introducir cambios profundos para concretar el desafío de tener una justicia mejor y recuperar la credibilidad, y si bien es cierto que algo ya está cambiando, resulta imprescindible que los buenos jueces que tenemos se involucren, porque no se puede ser condescendiente con la corrupción, ya que si los corruptos roban y no van presos, o solo se juzga a los perejiles mientras que los jefes siguen teniendo impunidad, todo seguirá igual que antes y nada cambiará.

Hay todavía en la justicia quienes siguen negándose a aceptar que los tiempos han cambiado y esos nostálgicos de ese pasado al que los argentinos no queremos volver nunca más, no quieren darse cuenta que ha llegado la hora de empezar a tirar el lastre, antes que el lastre los arrastre a ellos. Hace unos días un diario capitalino nos anoticiaba que la justicia fueguina no podría traer a declarar a un testigo, por “contención de gastos”, en el juicio que puede marcar un antes y un después en la historia de los hechos de corrupción más notorios de la Isla, pues se sentarán en el banquillo de los acusados allegados al manfredotismo involucrados en la “causa Glisud”.

Es inaudito que con un presupuesto cercano a los 60 millones de dólares por año para su funcionamiento no tuvieran plata para costear el traslado de un testigo que viene a ayudar a la justicia, y que podría abrir la posibilidad de nuevas denuncias y de nuevos procesos penales; como también es inaceptable que el Superior Tribunal se demore más de dos años para dictar sus sentencias. Una justicia lenta no es justicia.

Nuestro Poder Judicial, así como tiene buenos jueces, también tiene entre sus filas al fiscal López Oribe, denunciado penalmente por mentir en su dictamen, en una causa que ya lleva cinco años de largo, engorroso y tedioso trámite. Este fiscal, pese a estar imputado desde junio del año pasado, todavía no ha sido citado a indagatoria y sorprende que el Consejo de la Magistratura desestimó a fines del año pasado la denuncia contra este funcionario. En febrero se le formularon ante este mismo fiscal, porque por turno le correspondía, dos denuncias penales, y en vez de dictaminar sobre la probable conducta delictiva denunciada, se declaró incompetente.

En el 2003 la Legislatura que acompañaba a Manfredotti- Gallo sancionaba la oprobiosa Ley N° 597, una ley trucha que se hizo exclusivamente para robarle a la empresa Transporte Roanmat SRL, pretendiendo aniquilar el contrato vigente. Este mamarracho que no existe jurídicamente, tampoco le es aplicable a la concesionaria de las Termas, porque al ser dictada tres años después que la empresa le iniciara juicio a la provincia, viola el art. 16 de la CN que consagra la igualdad ante la ley, porque cuando una ley posterior al juicio iniciado, cambia, modifica o altera, lo que las partes le piden a los jueces que resuelva, esa ley es inconstitucional.

Los integrantes del Superior Tribunal estaban obligados a declarar de oficio que esa ley era ilegítima, cuando les pidieron que homologaran el convenio que devolvía las termas a la concesionaria, que resolvió volver al estatus quo anterior a la ilegal desadjudicación; pero resulta que los jueces se “olvidaron” de cumplir con esta obligación que le imponía la Constitución, tal como lo demuestra la sentencia del 10/10/ 2006.

Le correspondía al Superior Tribunal, en virtud del denominado control de legalidad que tiene a su cargo y conforme lo establece el art. 154 inciso 3° de la Constitución Provincial de TDF, la declaración de la inconstitucionalidad de oficio de esta ley, sin que fuera necesario que se lo pidiera ninguna de las partes, porque viola el art. 31 de la Constitución Nacional, que dice que la CN es ley suprema de la nación, no obstante cualquier disposición en contrario, de una ley provincial.

Este incumplimiento constitucional, que fue llevado a cabo por parte del máximo órgano de justicia de la provincia, es lo que le permite al poder político llevar adelante una tracalada de injusticias, arbitrariedades y canalladas, en perjuicio de la empresa; como por ejemplo, el no aprobar la mensura presentada hace más de diez años; el haber eliminado del padrón catastral la partida correspondiente al impuesto inmobiliario rural de las termas para impedirle que lo pueda pagar y ni qué decir del dictado de otras dos leyes truchas, como son la de “creación” del Departamento Tolhuin y la de “ ampliación” del ejido urbano de dicha localidad, para hacerlo llegar hasta las Termas.

Lo actuado por el Superior Tribunal es realmente muy grave porque la atribución judicial de la declaración de oficio de la inconstitucionalidad de una ley, deriva de la esencia misma de la función judicial consagrada específicamente por la Constitución Nacional en el art. 31, que es el que obliga a todos los argentinos, incluidos a los jueces, a hacer valer la CN por sobre cualquier ley, ordenanza, resolución o Constitución provincial, que viole la Carta Magna.

En octubre de 1985 se les recomendó a todos los jueces en el Décimo Tercer Congreso Nacional de Derecho Procesal, “que tienen el poder-deber de declarar de oficio la inconstitucionalidad de las leyes, pues tal potestad deriva de la función de interpretar normas jurídicas y aplicarlas al caso concreto, respetando la jerarquía establecida por el art. 31 de la Constitución Nacional”; y en el año 1986, en las VI Jornadas Científicas de la Magistratura Argentina de Paraná, se resolvió que, “en virtud de la supremacía constitucional, la potestad de declarar de oficio la inconstitucionalidad de una norma opuesta a la Constitución, es un derecho-deber para el Poder Judicial”.

Lo actuado por el Superior Tribunal le genera un perjuicio a la prestataria y es todo lo contrario de lo que dijo en su discurso el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, esto es, que los jueces que lo integran, no están escuchando los reclamos del pueblo al que pertenece dicha empresa familiar y tampoco la están protegiendo de los que se quieren quedar con lo que no les pertenece y, por ende, se ha visto obligada a tener que denunciar penalmente a sus integrantes, atento el Gobierno provincial aprovecha esta ley aberrante y la inacción de la justicia para causarle un daño enorme a la empresa que represento.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó años atrás la sentencia que había dictado el Superior Tribunal, sentando un precedente jurisprudencial de enorme importancia que todos están obligados a respetar, respecto al tema del puerto de Río Grande, y este tema está vinculado directamente con las Termas, siendo oportuno volver a recordarlo.

La Corte, al dictar el fallo en el juicio por el puerto de Río Grande, analizando la conducta del Gobierno de TDF, dice que la única que incumplió lo firmado con la empresa constructora del puerto fue la Provincia; dice que la empresa a cargo de las obras siempre tuvo voluntad conciliadora; que esa voluntad se concretó en un acuerdo extrajudicial que la Provincia no respetó; y concluyó en que lo actuado por el Estado provincial era inadmisible y contrario al principio de la buena fe, que informa y fundamenta todo nuestro ordenamiento jurídico .

Finaliza la Corte diciendo que, de persistir la Provincia en esas conductas contrarias a derecho, la Provincia deberá responder por los daños y perjuicios ocasionados por su exclusiva culpa, lo que es exactamente lo mismo que viene sucediendo con las Termas. Esta cuestión fue narrada en el Diario Tiempo Fueguino del 4/12/2014, bajo el título “Del Puerto a las Termas”, y recomiendo su lectura nuevamente.

Cualquier semejanza de lo actuado por la Provincia de TDF en el tema del puerto, con lo actuado respecto a las Termas, no es una casualidad, sino que en ambos se viene actuando de mala fe, siendo la propia Corte Suprema quien lo dice claramente en la sentencia referenciada, siendo ésa la razón por lo que se lo hice saber por escrito al Gobierno en su momento y porque es, además, un enorme precedente jurisprudencial que le garantiza el éxito a la empresa concesionaria, si hubiere que ir a la Corte.

Al mantener el Superior Tribunal la vigencia de esta ley ilegítima, que ningún legislador quiso derogar, está logrando que el “manfredotismo residual” lo aproveche desde el poder para otorgar reservas precarias de tierras fiscales en Tolhuin, amparados en la 597, para instalar una cantera de 61.000m2 a la entrada de las Termas, en una zona turística y usando el camino que hizo la empresa; sea para otorgar 83.060 m2 para colocar un galpón de tan solo 250m2 para embotellar el agua de una surgente cercana a la zona termal para comercializarla; aprovechando los estudios de potabilidad realizados con la logística de la empresa y el camino que costó más de un millón y medio de dólares.

Todo esto no solo va en contra del sentido común, que para muchos no es el más común de los sentidos, sino que es una falta de respeto para los que siempre hemos luchado para hacer cumplir la ley, siendo muy poco serio que los mismos que acompañaron o integraron el Gobierno de Manfredotti-Gallo nos quieran hacer creer ahora que se avecina el 2019, que acompañan el cambio moral y ético producido hace dos años en la Argentina. Tengamos memoria, no seamos tontos, y no compremos espejitos de colores.

Dr. Luis Daniel Merlo – Mat. S.T.J- 017