Rige la ley para insertar en el mercado laboral a los beneficiarios RUPE

En los términos de la reforma aprobada el 23 de agosto por la Legislatura, los beneficiarios de RUPE, serán promovidos a insertarse en el mercado laboral, en el caso de aquellos que sean mayores de 18 años y estén en aptitud de poder hacerlo

Gobierno buscará insertar a beneficiarios RUPE en el mercado laboral.

USHUAIA.- Con la firma del Decreto 2470/18, fue promulgada la ley 1237 que modifica las pensiones especiales que otorga el Gobierno, con la finalidad de insertar en el mercado laboral a aquellos beneficiarios en condiciones de hacerlo.

En los términos de la reforma aprobada el 23 de agosto por la Legislatura, los beneficiarios de RUPE, serán promovidos a insertarse en el mercado laboral, en el caso de aquellos que sean mayores de 18 años y estén en aptitud de poder hacerlo. De acceder a un empleo remunerado se suspenderá el pago de la pensión y en caso que el sueldo sea menor al beneficio, el Gobierno pagará la diferencia.

La nueva ley publicada en el Boletín Oficial, reza en su único articulado, que reforma el artículo 19 de la ley 389 Régimen Unico de Pensiones Especiales (RUPE); lo siguiente:

“La autoridad de aplicación promoverá la reinserción laboral del grupo de beneficiarios mayores de 18 años que posea aptitudes laborativas, a fin de dar cumplimiento a leyes nacionales y provinciales vigentes en la materia. Cuando el beneficiario se incorpora en alguna actividad en el mercado laboral o bajo algún programa de inclusión laboral, debe notificar a la autoridad de aplicación, la cual procederá a la suspensión del pago del beneficio”.

“Si el importe que recibe en concepto de remuneración fuera inferior al monto de la pensión, el beneficiario puede solicitar a la autoridad de aplicación la diferencia hasta completar el monto previsto por esta ley para la pensión por discapacidad”.

“En caso de que la relación laboral cese, el beneficiario puede solicitar la rehabilitación de la pensión por discapacidad, la que debe ser otorgada nuevamente sin más trámite que la acreditación del cese de la actividad laboral y la vigencia de la documentación que certifique el cumplimiento de los demás requisitos exigidos en la ley”.

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