Reglamentan el protocolo de cuarentena

El protocolo establece la manera en que se prestará asistencia a las personas que se encuentran dentro de la población de riesgo. Además, se reitera la recomendación de permanecer aislados en sus viviendas y reducir al máximo la cantidad de personas reunidas en un lugar; aún al hacer compras.

Todas las prestadoras de servicios básicos trabajarán con modalidad delivery y recibirán capacitación en salud.

RIO GRANDE.- El Ministerio de Salud aprobó -vía resolución- la reglamentación del “Protocolo de Cuarentena para la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”. El documento fue elaborado por el Comité Operativo de Emergencia (COE) en el marco del Decreto Provincial Nº 468/20, que rige desde el martes 17 de marzo.
La medida propicia que los inscriptos en el registro de voluntariado asistan a las personas descriptas en artículo 1° como son niños, adolescentes y grupos de riesgo, que no cuenten con terceros que puedan brindarles la asistencia en materia de adquisición de productos.
Para la confección del registro de voluntarios para asistencia de personas incluidas en los grupos de riesgo debe contemplarse que la persona a inscribirse sea menor de 60 años y no esté a cargo de personas incluidas en el grupo de riesgo, o a cargo exclusivo de menores de edad o personas con discapacidad, debiendo postularse al mail voluntariadosaludtdf@gmail.com.
Por otra parte, se exceptúa de la suspensión de actividades a los servicios de logística marítima, aérea, terrestre, actividad comercial de venta de descartables, estaciones de servicio, venta de artículos de limpieza o higiénicos, veterinarias, farmacias, ortopedias, ópticas, lavanderías e insumos para la producción.
También se deja sin efecto la suspensión de actividades para las áreas de envasado y distribución de gas, recolección de residuos patológicos, servicio de fumigación y desinfección, recolección de residuos, venta de insumos hospitalarios, servicios de transporte, servicios de provisión y mantenimiento de telecomunicaciones, medios e internet y actividad industrial que produzca insumos vinculados al rubro alimentos, farmacéuticos y descartables.
De todos modos considera que las prestadoras de los servicios enunciados deberán requerir la capacitación que brinda personal del Ministerio de Salud de la Provincia en materia de prevención y protocolo de actuación en el marco de la pandemia por COVID-19 declarada por la OMS. La misma se solicitará vía mail a la casilla de correo salud.tierradelfuego@gmail.com.
“Sin perjuicio de la excepción dispuesta, los restantes rubros podrán trabajar bajo la modalidad `delivery´ debiendo minimizar las acciones que vinculen el contacto entre personas”, estableció la resolución ministerial.