Reglamentación de la Ley de prevención integral de la Muerte Súbita

El ministro de Ciencia, Daniel Filmus, y su par de Salud, Carla Vizzotti, presentaron en el Polo Científico Tecnológico el decreto 402/2022, publicado en el Boletín Oficial, mediante el cual el Gobierno nacional aprobó la reglamentación de la Ley 27.159 de Muerte Súbita.

BUENOS AIRES.- Sancionada en el año 2015, la ley tiene por objetivo regular un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público a fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular.

Filmus recalcó que este paso “no hubiera sido posible sin la articulación entre el Estado y la sociedad civil, un Estado para responder necesidades”, al tiempo que refirió que “la reglamentación de esta ley que estábamos esperando para ponerla en marcha es en todo el país y requiere mucho trabajo de capacitación en escuelas e instituciones”, y cerró “es la decisión de un Gobierno que se pone a la cabeza los temas de salud de su población. Desde el Ministerio de Ciencia trabajaremos fuertemente”.

Por su parte, Vizzotti reconoció que “esta reglamentación era una deuda del Estado, pero estamos acá para cumplirla, para implementarla y ponerle muchísima fuerza para que cada vez más personas accedan a la reanimación cardiopulmonar cuando lo necesiten y para que cada vez en más lugares haya desfibrilador automático externo para poder proveer esa atención que es tan relevante”. En ese sentido, la ministra destacó que esta reglamentación “va a ser importante para poder avanzar en forma sostenida y firme en todas las provincias”, y detalló que “trabajaremos en el Consejo Federal de Salud para implementar esta ley en cada una de las jurisdicciones, para que adhieran y la multipliquen”.

La muerte súbita representa un problema de salud pública debido a que es causa de muerte prematura y que más del 70% de los casos se producen en el ámbito extrahospitalario, transformando a la comunidad no médica en la primera encargada de atender un episodio de esta naturaleza, por lo que el acceso a una atención oportuna depende de la sociedad en su conjunto.

Así, con el propósito de mejorar la supervivencia de la muerte súbita, poniendo énfasis en el acceso público a la desfibrilación y la RCP oportuna brindada por la comunidad en todo el territorio nacional, el decreto determina los espacios públicos o privados con acceso público en los cuales debe haber desfibrilador automático externo (DEA) en cantidad y localización adecuadas, y designa al Ministerio de Salud de la Nación como autoridad de aplicación de la ley y su reglamentación.

El texto contempla que la prevalencia estimada de casos de muerte súbita en el país es de 40.000 casos anuales, por lo que se espera aproximadamente un caso de muerte súbita cada 1000 habitantes por año. Así, establece la obligatoriedad de contar con al menos un DEA en lugares públicos y privados de acceso público con concentración o circulación diaria superior a 1000 personas por día.

En función de la concentración elevada de personas, el riesgo de las actividades que allí se desarrollan y la imposibilidad de acceso a un servicio de emergencias, los espacios públicos o privados que deben contar con DEA son aquellos donde se practica actividad física competitiva y/o recreativa; los establecimientos carcelarios (incluidas centrales de policía y comisarías) y cuarteles de bomberos; los efectores de Salud con ciertas características.; los espacios con capacidad, concentración o circulación de más de 1000 personas por día; y las aeronaves, embarcaciones o trenes de larga distancia con capacidad para 100 o más personas.

La reglamentación establece que se considerará espacio cardioasistido a aquel que cumpla con lo siguiente: presencia de personal capacitado, acreditado por instituciones oficiales certificadas con la correspondiente actualización de acuerdo con las normas internacionales; la correspondiente señalética para identificar los DEA, su ubicación, instrucciones de uso y accesibilidad; y sistema de emergencia médica público o privado, que permita continuar la cadena de supervivencia ante la emergencia.

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