Se trata de Lucas Ezequiel Villalobos quien cumple una condena de 7 años y seis meses de prisión por homicidio, en grado de tentativa y lesiones graves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género.
RIO GRANDE.- Por mayoría el Superior Tribunal de Justicia confirmó lo resuelto por la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de ésta ciudad, de no conceder al interno Lucas Ezequiel Villalobos los beneficios de acceder a los regímenes de semilibertad y de salidas transitorias para que trabaje y pase tiempo con sus familiares fuera de la cárcel.

En acuerdo, las juezas María del Carmen Battaini y Miriam Cristiano y el juez Ernesto Löffler votaron por confirmar lo decidido por los camaristas; mientras que los jueces Carlos Gonzalo Sagastume y Javier Muchnik votaron en contra.
En el caso, el interno había obtenido una resolución favorable de la jueza de Ejecución de Sentencias, pero la decisión fue apelada y en esa instancia fue que encontró el rechazo a que la misma sea concedida. Frente a esto el defensor interpuso un recurso de casación y el expediente fue revisado por la Corte.
En la sentencia el Superior Tribunal hizo un pormenorizado análisis del alcance del punto 3 del artículo 17 de la Ley Nacional 24.660, que habla de la concesión de salidas transitorias o la incorporación al régimen de semilibertad del interno.
Las condiciones es que debe poseer conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación durante el último año contado a partir de la petición de la medida.
La ley señala que deberá merituarse la conducta y el concepto “durante todo el período de condena, debiendo ser la conducta y el concepto del interno, durante al menos las dos terceras partes de la condena cumplida al momento de peticionar la obtención de los beneficios, como mínimo buena…”.
En el caso concreto de Lucas Ezequiel Villalobos Villalobos el voto de la mayoría del Superior Tribunal señala que éste “no cumple el requisito de un año de conducta ejemplar anterior al pedido de salidas que fija el artículo 17, acápite III, de la Ley 24.660. En esto el legislador estableció un límite claro y taxativo que no da lugar a interpretaciones jurisdiccionales; de modo que no resulta suficiente que el peticionante haya cumplido un porcentaje del requisito legal”.
Buen comportamiento
De todas maneras, como contraste a lo resuelto, en el voto de los jueces que no coincidieron con la mayoría se subraya que “Villalobos ha evidenciado mejoras significativas en el cumplimiento progresivo de la pena, lo cual contribuye a su reintegración social”.
Más adelante subrayan que “el interno ha participado en actividades laborales y educativas, no ha incurrido en faltas disciplinarias y ha iniciado un tratamiento psicológico, el cual se encuentra en curso, con miras a comprender la naturaleza delictiva de sus acciones y abordar diversas áreas que faciliten su adaptación futura a la vida en libertad”.
Antecedentes de su condena
El 11 de septiembre del año 2020 el Tribunal de Juicio en lo Criminal de Río Grande condenó a Lucas Ezequiel Villalobos a la pena de siete años y seis meses de prisión, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de homicidio en grado de tentativa, lesiones graves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, violación de domicilio, robo y daños, en concurso real; por los hechos cometidos el 14 de septiembre de 2019.
El 14 de septiembre de 2019, entre las 7:00 y las 8:30, Villalobos ingresó al domicilio de su expareja Gabriela Felisa Tedesco, traspuso la cerca de la vereda –cuya entrada tenía candado-, rompió la puerta de ingreso, y con sus puños golpeó repetidamente el rostro de Matías Sánchez dejándolo tirado en el piso, ensangrentado e inconsciente.
Cuando Tedesco intervino la tomó del cabello, la tiró al piso, le propinó patadas en el rostro y le fracturó la nariz y luego arremetió nuevamente con sus puños contra Sánchez hasta fracturarle la zona cráneo facial.
Villalobos se retiró del domicilio sustrayendo el celular de su expareja y se apropió de las llaves del automóvil, propiedad de la mujer, retirándose a bordo del vehículo, que minutos más tarde abandonó en la costanera en la zona de la rotonda del Cristo, luego de romper los paneles vidriados del lateral derecho, luneta y el panel vidriado de la puerta anterior izquierda y el trizamiento del parabrisas.
A raíz de los golpes recibidos Matías Sánchez sufrió lesiones contusas en forma de fractura Lefort III, que comprometieron todos los huesos del macizo facial, trauma encéfalocraneano y edema con deformidad facial, además de equimosis en párpados y dos lesiones cortantes.
En el Hospital Regional de Ushuaia la médica cirujana Laura García lo intervino quirúrgicamente para reconstruir la arquitectura del rostro. La operación fue compleja, duró más de ocho horas y conllevó un riesgo para el paciente. Sentenció que si a la fecha continúa la paresia de una de sus cejas es difícil que en lo sucesivo recupere la movilidad. Su vida estuvo en riesgo en virtud del compromiso de la función respiratoria al momento de su ingreso al hospital, como consecuencia de los traumatismos de cráneo y facial.
El 23 de agosto de 2021 la condena contra Villalobos fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia, por lo que la sentencia quedó firme.