CÓRDOBA (NA).- El Tribunal Oral Federal I de Córdoba rechazó el pedido del beneficio del 2×1 para el represor Luciano Benjamín Menéndez, sobre quien pesan 12 condenas de prisión perpetua por los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura.
El represor había solicitado su excarcelación a través de su abogada, Berenice Olmedo, quien reclamó un nuevo cómputo de la condena tras la decisión de la Corte Suprema, que falló a favor de aplicar la derogada ley 24.390 a detenidos por delitos de lesa humanidad.
La letrada pidió la libertad condicional de su defendido basándose en «el Código Penal vigente al tiempo de los hechos, en consonancia con el artículo 7 de la ley 24.390 y el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos «Muiña-Bignone».
En este sentido, la abogada resaltó que «Menéndez lleva detenido, según el cómputo de Brandalisis, en forma ininterrumpida, 27 años, 7 meses y 5 días de prisión», por lo que solicitó su salida de prisión.
La Fiscalía General ya había rechazado esta postura al señalar que la norma del 2×1 «establecía un requisito procesal para su aplicación, consistente en ser ley vigente a la fecha de los hechos o mientras estuvieran sometidos a proceso, lo que no ha ocurrido» en este caso.
Menéndez fue jefe del Tercer Cuerpo de Ejército, en cuya jurisdicción se cometieron miles de desapariciones y asesinatos durante la dictadura, entre 1976 y 1982, en particular en el centro clandestino La Perla, en Córdoba.
En tanto, los jueces aclararon en su fallo que, «sin desconocer la doctrina que emana del más alto tribunal, en el sentido del deber de acatamiento moral de los fallos de la Corte Suprema por parte de los tribunales inferiores, los jueces deben cumplir el deber jurídico de interpretar y aplicar la ley al caso concreto».