Presunto lavado de activos: Maximiliano Perpetto y Marcela Silva Gallardo fueron sobreseídos

La Cámara de Apelaciones del fuero federal, con asiento en Comodoro Rivadavia, resolvió la nulidad de todo lo actuado en relación a la causa que se seguía contra este empresario del rubro automotor y su pareja. Habían sido investigados por comercialización de estupefacientes pero esto no se llegó a determinar.

RIO GRANDE.- La resolución fue dictada por la Cámara de Apelaciones de la Justicia Federal con asiento en la ciudad de Comodoro Rivadavia, ante la cual llegó la apelación y pedido de nulidad presentada por el abogado de Marcela Soledad Silva Gallardo (42) y de Maximiliano Bernabé Perpetto (38).

Ambos imputados habían tenido la declaración de “falta de mérito” por parte de la ex jueza federal Lilian Herráez, pero tanto el fiscal como la defensa apelaron, entendiendo el abogado de los imputados, el doctor Francisco Ibarra, que existían nulidades.

La investigación sobre estas personas, dedicadas al rubro automotor, comenzó en 2009 a partir de un procedimiento por narcotráfico, en un desprendimiento investigativo que apuntaba a ellos pero que nunca arrojó resultados positivos.

Allí el fallo de la Cámara entiende una primera nulidad procesal, al señalar que primero se debió determinar la actividad ilícita de la que provinieron los fondos “a lavar” pero ello nunca se hizo ni siquiera en una mera hipótesis.

En ese sentido revocaron el decreto de 3 de setiembre de 2012 que firma la jueza cambiando la investigación de narcotráfico a “lavado de activos”, entendiendo que fue una medida que debió impulsar el fiscal Marcelo Rapoport, en lugar de la jueza Herráez.

Por consecuencia se consideró nula toda actuación posterior como el informe de la UIF (Unidad de Investigación Fiscal) del 2013, así como el requerimiento del fiscal Marcelo Rapoport en instrucción y por consiguiente la indagatoria a los dos imputados y todo lo actuado en la causa a posteriori.

 

 

A la “pesca” de pruebas

“El requerimiento del fiscal no tiene ninguna clase de elementos, habla de 25 autos en una agencia de Perito Moreno y 9 de Julio, y no existe ningún elemento ni informe de la propiedad automotor de que tuvieran esos autos. No había prueba que avalara ese requerimiento, también con el tema de las comunicaciones telefónicas que caen por la nulidad de todo lo actuado”, señaló el abogado de Silva Gallardo, el Dr. Francisco Ibarra.

El abogado denominó lo actuado como “una excursión de pesca, así lo planteé, lo escuchaban para ver que delito cometía, no si acreditaban un hecho, por eso no solo es nulo el decreto, el informe de la UIF, y todo lo que siguió”.

Incluso el fallo sostuvo además que el período investigado en las finanzas de Silva Gallardo va del 2009 al 2011, cuando el denominado “autolavado” no era considerado delito por la legislación vigente a ese entonces.

“Para el caso que se determinara que era un ilícito, el Código Penal en ese momento no contemplaba la figura del auto lavado, antes de la modificación del Codigo Penal eso no era delito”, dijo Ibarra respecto de la maniobra de blanquear fondos en empresas propias.

“En la fecha que se investiga no regía esta figura en el Código Penal” dijo respecto de la conformación de la firma Autos y Autos SRL, empresa que ya dejó de existir.

A tal fin el fallo sobresee a Maximiliano Bernabé Perpetto y Marcela Soledad Silva Gallardo de los delitos de “comercialización y contrabando de estupefacientes, evasión tributaria y lavado de activos de origen ilícito”, dice el texto, indicando que la causa no afectara “el buen nombre y honor del que gozaren”.

 

 

======RECUADRO======

 

 

PERICIA CONTABLE

El doctor Francisco Ibarra confirmó que la defensa obtuvo además un dictamen de una pericia contable ante la Corte Suprema de la Nación, en relación a demostrar la procedencia de los fondos con los que la pareja imputada ingresó a la empresa con la que comenzaron a comercializar vehículos.

“Mi clienta con la venta de inmuebles que tenía en Chile, creo eran 16 mil pesos con los que adquirió su participación accionaria en la firma de vehículos, y se hizo cargo del pago de alquiler del local, compró parte de la firma nada más, no le vendieron autos le vendieron el sello de la empresa”.

Más allá de la nulidad ya dictada en la causa, Ibarra aseguró que apunta ahora a “determinar que no se ganó por una nulidad procesal, sino que no acreditaron nada”, dijo.