Presentaron un amparo y la Justicia ordenó restablecer la vacuna contra la meningitis

El Gobierno nacional la suspendió en agosto de este año por no contar “con las dosis necesarias”. Era gratuita y obligatoria en chicos de 11 años.

La Justicia ordenó restablecer la dosis de vacuna contra el meningococo en chicos de 11 años, suspendida en agosto por “falta de dosis”.

RÍO GRANDE.- El Juzgado Federal N°2 de La Plata ordenó al ex Ministerio de Salud de la Nación (ahora Secretaría de Salud) restablecer la dosis de vacuna contra el meningococo en chicos de 11 años, suspendida en agosto por “falta de dosis”

La vacuna era gratuita y, según el amparo, un derecho adquirido que no podía suspenderse unilateralmente. De hecho, sigue vigente en el Calendario Nacional de Vacunación.

La Asociación Civil AJUS La Plata-Ensenada presentó una denuncia colectiva en representación de la mamá de una nena de 11 años que se quedó sin la dosis, ya que quienes quieran tenerla ahora deben pagar arriba de 3 mil pesos.

El juez Adolfo Gabino Ziulu ordenó al Estado disponer los medios necesarios para que la niña reciba la dosis de la vacuna en un plazo no mayor a 10 días.

El magistrado sostiene que la vacunación en el sistema sanitario argentino ha sido pensado “como una herramienta importante de prevención, donde el elemento de obligatoriedad se erige como un pilar indispensable en miras de la salud pública”.

“El derecho a la salud presenta una connotación social, más acentuada que los otros derechos de los cuales deriva. Su génesis, en el ámbito del derecho público, está vinculada con el constitucionalismo social y, por ende, con la obligación del Estado de contribuir activamente al resguardo de la salud pública”, dice el fallo.

“La vacuna cuya suspensión aquí se discute -sigue el magistrado- fue introducida a través de la Resolución 10/2015 del Ministerio de Salud, en cuya exposición de motivos puede leerse que la enfermedad invasiva por meningococo representa un importante problema de salud pública por la alta morbimortalidad que presentan las personas que la sufren y por las secuelas permanentes que puede acarrear”.

También dice que la decisión de incorporar a los adolescentes de 11 años al esquema surgió del consenso entre sociedades y especialistas en el tema “en aras de disminuir la portación orofaríngea de la bacteria en la población vacunada, para así favorecer la disminución de la incidencia de la enfermedad en el grupo más vulnerable”.

“La suspensión por tiempo indeterminado de esta vacunación en los adolescentes del rango etario señalado no habría sido decidida mediante resolución o acto alguno, sino que surgiría del comportamiento de agentes del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación que dieron a conocer en los medios de comunicación que lo dispuesto por la resolución 10/2015 no sería acatado, al publicar en su página web que se garantizaría la vacunación a los bebés de hasta 15 meses, dada su alta vulnerabilidad, pero que se pospondría el refuerzo previsto a los menores de 11 años de edad”, dice el magistrado.

La ley 22.909 exige “que cualquier decisión que signifique reglamentar el plan de vacunación establecido en nuestro país debe plasmarse en un correspondiente acto administrativo, con todos los elementos que le son propios”, es decir, se debió haber hecho una resolución en el Boletín Oficial.

Sobre el alcance del fallo, el magistrado dice que la medida cautelar comprende “por una parte el caso individual de la niña J.B. y por otro a un colectivo que fue delimitado por la actora como aquel que comprende a los niños de 11 años de edad de la Provincia de Buenos Aires”.

Ahora pueden llegar más amparos de todas las provincias.

En Tierra del Fuego el Gobierno provincial anunció que pese a la baja del calendario nacional se hará cargo en forma gratuita de aplicar la vacuna tetravalente conjugada contra meningococo, incorporada al Calendario Nacional de Vacunación

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