RIO GRANDE.- «Los casos bajo examen, no hay dudas, deben ser caracterizados como crímenes contra la humanidad, de graves violaciones de derechos humanos, especialmente torturas, como así también abandono de personas o reducción a la servidumbre; cometidas por miembros de las fuerzas armadas, que fueron, si no fomentadas, al menos toleradas y ocultadas por las autoridades del gobierno dictatorial que decidió la ocupación militar de las Islas Malvinas».
De esa forma, los fiscales de la Unidad de Derechos Humanos de Resistencia Carlos Amad, Diego Vigay y Patricio Nicolás Sabadini, y el fiscal coordinador del distrito Chaco, Federico Carniel, dictaminaron este viernes en forma conjunta que deben investigarse los estaqueamientos, ejercicios extenuantes, la falta de abrigo y la falta de alimentación denunciadas por cinco ex conscriptos del Regimiento de Infantería N°5 de Paso de los Libres, Corrientes.
En la investigación, interviene la titular del Juzgado Federal N°2 de Resistencia, Zunilda Niremperger, a quien los fiscales además requirieron que remita la causa al Juzgado Federal de Río Grande, Tierra del Fuego, por razones de competencia territorial y por conexidad con el expediente abierto en ese juzgado por casi 90 casos similares. Esa es la causa donde recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso y, de esa forma, confirmó la prescripción de los delitos. Por tal motivo, el Centro de ex Combatientes de las Islas Malvinas (CECIM) de La Plata recurrió el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En la nueva causa abierta en Resistencia, los representantes del Ministerio Público postularon que, una vez declinada la competencia, el nuevo juzgado interviniente tenga en cuenta que tanto las víctimas como la gran cantidad de testigos mencionados por ellas en su denuncia residen en Chaco y Corrientes y que, en virtud de ello, instrumente sus declaraciones en la causa por la vía del exhorto o de la videoconferencia. A tal fin, la Fiscalía puso a disposición sus recursos técnicos y humanos y los de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad.
Los fiscales señalaron que los hechos encuadran en las previsiones de la “Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad”, que entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, en la Convención Americana de Derechos Humanos y en la Convención contra la tortura y otros tratos crueles o degradantes.
En ese sentido, citaron el dictamen del ex procurador interino Luis González Warcalde, quien el 10 de agosto de 2012 se pronunció en una causa que, por hechos similares, tenía imputado al militar Taranto.
El funcionario había postulado la relación entre «violación particular y ataque a la población civil» -nexo exigido por el derecho internacional en la materia- porque «los hechos imputados serían una manifestación del preciso estado de desamparo frente al Estado que justifica la criminalización internacional».
Explicó al respecto que «lo particular del caso reside en que ese desamparo no es el propio de quien es una víctima directa del ataque sistemático contra la población civil, sino el de quien es brutalmente manipulado [es decir, los conscriptos] por el gobierno responsable por ese ataque para mejorar la situación política en la que ese ataque lo ha dejado”.
Carlos Amad, Diego Vigay y Patricio Nicolás Sabadini, y el fiscal de distrito, Federico Carniel hicieron suyos estos argumentos y remarcaron que «que la razón determinante para que las graves violaciones a los derechos humanos, como la ocurrida en los casos en cuestión, genere la obligación internacional de perseguir penalmente reside, en la especial situación de desamparo en la que se halla la víctima cuando las instituciones del Estado, cuya misión es proteger y garantizar sus derechos, los niegan masiva o sistemáticamente, violándolos directamente o tolerando y encubriendo su violación».