Nueva ley para resolver el reclamo de deudas

USHUAIA.- Promulgada de hecho, comenzó a regir la ley 1156, que tiene alcance para los organismos administrativos del Estado provincial, centralizados, descentralizados, incluidas las entidades autárquicas y las empresas o sociedades del Estado y es para los reclamos pecuniarios de cualquier naturaleza, quedando excluidos aquellos que sean por aportes, contribuciones, recargos e intereses adeudados al sistema asistencial y previsional.

La normativa faculta a la Secretaría Legal y Técnica a resolver aquellos reclamos pecuniarios superiores a los 50 mil pesos y que no superen el millón de pesos. La decisión que adopte será irrecurrible. En caso de los reclamos que superen el millón de pesos, la decisión corresponde al Poder Ejecutivo, pudiendo solicitar previamente la intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

La nueva ley faculta al Ejecutivo a modificar los importes fijados anteriormente “cuando las circunstancias lo hicieron aconsejable por razones de economía y celeridad administrativa” y además establece que “no puede existir reclamación pecuniaria de ninguna naturaleza o causa cuando el monto del reclamo sea inferior a los 50 mil pesos”.

Para cualquier reclamo pecuniario, la documentación, que obligadamente debe aportar el organismo, es que la decisión de reclamar fue adoptada por la máxima autoridad de la dependencia, entidad, empresa o sociedad estatal; que se ha emitido dictamen previo por parte del servicio jurídico permanente; que previamente se han realizado gestiones para lograr solucionar el conflicto con resultado negativo y que existe liquidación con los rubros pretendidos.

Todas las resoluciones que adopte la Secretaría Legal y Técnica o el Poder Ejecutivo, según corresponda “serán irrecurribles y definitivas”, indica la nueva ley, admitiendo únicamente recursos de aclaratoria o rectificación de errores materiales previstos en la ley de procedimiento administrativo.