Marido que golpeó a su esposa fue condenado pero el caso no fue considerado violencia de género

El condenado pudo recuperar la libertad tras el veredicto.

 

 

RIO GRANDE.- El Tribunal de Juicio Oral condenó el viernes a Claudio Marcelo Gómez a la pena de 3 años de prisión en suspenso por lesiones graves agravadas por el vínculo y dispuso la inmediata libertad del mismo, al entender los jueces que el caso no encuadra en el agravante de violencia de género.

El proceso juzgó el hecho ocurrido el 20 de marzo de este año cuando Claudio Marcelo Gómez fue detenido por propinar un puñetazo a su mujer, causándole una fractura de mandíbula.

En el proceso se ventilaron detalladamente distintas circunstancias de vida de ambas personas a lo largo de 33 años de pareja, y en esos detalles el presidente del tribunal ya había aclarado en el debate, era muy fina la interpretación para ver si el hecho configuraba lo que la ley establece como “Violencia de género”, lo que va mucho más allá de la agresión física que estaba comprobada.

El Tribunal de Juicio estuvo integrado por los jueces Juan José Varela en su carácter de presidente; Daniel Ernesto Borrone y Eduardo López en las vocalías. Estos dispusieron además que el condenado cumpla con reglas de conducta por el lapso de tres años y resolvió que la lectura de los fundamentos de la decisión se llevará a cabo el próximo 27 de octubre a las 13.00.

 

 

La acusación

La fiscal Verónica Marchisio, quien aseguró en los alegatos que las pruebas que lograron producirse en la etapa de instrucción y los testimonios que brindaron los testigos a lo largo de todo el proceso, fueron suficientes para comprobar la acusación efectuada, había solicitado la pena de tres años en suspenso por el delito de lesiones graves agravadas en contexto de violencia de género.

Cabe indicar que el hecho llevado a juicio ocurrió en marzo de este año, cuando Gómez discutió con su pareja por una cuestión doméstica, la que terminó de la peor manera ya que el hombre le propinó un golpe de puño en la cara y le ocasionó fractura del maxilar derecho, lo que le valió a la víctima una intervención quirúrgica y un tratamiento para su recuperación.

En sus alegatos del pasado jueves, el defensor oficial, Mariano Sardi había peticionado a los jueces la absolución de Gómez al fundamentar que la reacción del mismo fue un mecanismo propio de su naturaleza impulsiva, y que nunca estuvo dirigida para causar daño, con lo que a su entender desaparece su culpabilidad. De todas maneras, para el caso que el tribunal aplique alguna sanción, que sea bajo el fundamento de la falta de intencionalidad de causar daño con la pena minina prevista para las lesiones leves agradadas, y que la ejecución sea en suspenso.