Legisladores reclamaron la reglamentación de la ley provincial 1331

Durante la sesión del jueves pasado, la Legislatura provincial solicitó al Ejecutivo que informe en qué etapa del proceso de reglamentación se encuentra la ley provincial 1331 que crea la figura del Abogado del Niño y en qué plazo estima que se pondrá en vigencia.

USHUAIA.- La norma fijaba un plazo de reglamentación de 180 días desde su publicación, la cual fue efectivizada el 20 de octubre del año pasado, por lo que se ha vencido holgadamente el plazo de reglamentación, sin que hasta la fecha exista su aplicación efectiva.

Los legisladores pidieron saber cómo se está cubriendo actualmente la figura del Abogado del Niño, si se han realizado talleres, jornadas o seminarios sobre ese rol y el paradigma de la niñez y si se han realizado reuniones con los colegios públicos de abogados de la provincia respecto de este tema.

La Ley 1331 creó la figura del Abogado del Niño en Tierra del Fuego, a través de la cual se deberá garantizar la representación legal de “los intereses personales e individuales de las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento administrativo o judicial en material civil, de familia, laboral o en el fuero de minoridad, violencia familiar y de género que lo afectare, o penal cuando la niña, niño o adolescente hubiere sido víctima directa o indirecta de un delito”.

Al reclamar la reglamentación, los legisladores destacan la tarea esencial que deben llevar a cabo los letrados y letradas que representen a los niños, niñas y adolescentes en los procesos en los que se deban defender sus intereses.

Para poder poner en práctica este servicio, la provincia debe crear un Registro Provincial de Abogados del Niño en el ámbito de los colegios públicos de abogados de la provincia en el que podrán inscribirse los profesionales del derecho con matrícula vigente en Tierra del Fuego que cumplan con uno o varios de los requisitos establecidos.

La forma de acceso a este beneficio, será a través de la autoridad púbica del organismo interviniente, que en su primera actuación, informará al NNA de su derecho a designar un abogado del niño que lo represente. La designación se realizará por sorteo entre los inscriptos en el Registro provincial correspondiente al domicilio del niño.

El niño podrá elegir un abogado de su confianza siempre que  esté inscripto en el registro, o se inscriba acreditando el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos.

En los procedimientos mencionados, se debe requerir el consentimiento informado del menor a ser legalmente representado por un Abogado del Niño y que las costas y honorarios que genere su actuación profesional, serán afrontadas por el Estado provincial.

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