Kelpers evalúan a visitantes

A raíz de los conflictos desatados con turistas argentinos que no cumplen con las reglas de comportamiento que impone el Gobierno británico a quienes los visitan, esta semana se aprobó un nuevo marco para que no haya lugar a dudas.

Nuevo marco para evaluar a los visitantes que por su conducta o actitudes desafiantes, puedan ser considerados o descritos como “persona prohibida”.

PUERTO ARGENTINO.- Mientras el coronavirus impide el turismo en casi todo el mundo, el Gobierno británico en las Malvinas, aprobó el nuevo marco para evaluar a los visitantes que por su conducta o actitudes desafiantes, puedan ser considerados o descritos como “persona prohibida”.

El tema refiere a los reiterados problemas ocasionados por las visitas de algunos argentinos, cuya conducta desplegando símbolos de forma provocativa o, desconociendo consejos o a las autoridades locales, hieren la susceptibilidad de los kelpers.

Según describe el Penguin News, no sería el caso de las visitas al cementerio militar argentino en Darwin, donde en los hechos, los isleños responsables por su mantenimiento, y representantes de las Familias de Caídos en Malvinas, ya han alcanzado un entendimiento por escrito, sobre cómo proceder en el camposanto, para evitar situaciones no deseadas.

Antes de la modificación realizada esta semana, los visitantes eran rechazados bajo la aplicación de la Ordenanza de Inmigración, que establecía que, “Si quien toma la decisión entiende que hay razonables motivos para sospechar, en base a los hechos disponibles, que el individuo o su presencia en las Malvinas no sería conducente al bien público”.

Lo que se remedió, fue lo que significa “no conducente al bien Público” para que no queden dudas. Hay varios casos distintos que califican para la prohibición. Incluyen razones de seguridad nacional, las cuales refieren a delitos terroristas; delitos comunes en los cuales el individuo es igualmente considerado muy peligroso; delitos internacionales, incluye crímenes de guerra y tortura; corrupción como pueden ser evasión impositiva, lavado de activos, soborno o fraude.

También el extremismo es motivo de exclusión, “a menos que quede claro que se han retractado públicamente de sus opiniones” además de “las conductas inaceptables”.

La guía interpretativa lo define como apelar a medios escritos, orales u otros métodos para expresar opiniones que provocan, justifican o glorifican la violencia, ocasionan acoso, alarma y estrés que impacta sobre el orden público, o alientan el odio que puede llegar a agitación y/o violencia en la comunidad.

El documento especifica que el umbral para la actuación policial debe ser alto, y se ofrecen ejemplos relativos a temas de particular interés en Malvinas ofreciendo como ejemplo un individuo flameando una bandera argentina en el muelle público.

En ese caso, se llama a la policía; se le solicita al individuo que guarde la bandera. Accede al requerimiento. La evaluación del individuo como potencialmente “persona prohibida” no queda registrada.

En el segundo ejemplo, el mismo individuo se rehúsa a guardar la bandera, y continúa a flamearla, obligando a la policía a actuar. La actitud del individuo es ahora suficiente para registrarlo como “persona prohibida” bajo el concepto de “conducta inaceptable”.