FAMP: Nuevas precisiones operativas para los aportes

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo introdujo mayores precisiones en la operatividad del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP), especialmente en lo que se refiere a los proyectos de inversión propios, la efectivización de dichas inversiones, la integración de los aportes ingresados y los intereses aplicados.

BUENOS AIRES (Télam).- La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo introdujo mayores precisiones en la operatividad del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP), especialmente en lo que se refiere a los proyectos de inversión propios, la efectivización de dichas inversiones, la integración de los aportes ingresados y los intereses aplicados.

Lo hizo a través de la Resolución 501/2023 publicada en el Boletín Oficial.

El FAMP-Fueguina se destina al financiamiento de compra e instalación de bienes de capital, la fabricación de manufacturas, la provisión de servicios, el financiamiento de obras de infraestructura o de capital de trabajo de nuevos proyectos estratégicos, y a acciones de capacitación y formación con especial atención en aquellos proyectos vinculados con la ciencia, tecnología y economía del conocimiento para el entramado productivo local, mejorando así su competitividad.

Las empresas del régimen fueguino deben realizar un aporte mensual obligatorio del 15% del beneficio obtenido en concepto del IVA para el financiamiento del fondo.

Ayer se precisó que esos aportes deberán integrarse al fondo en un plazo que no podrá exceder al último día hábil del mes calendario siguiente a aquel en el que se originó el beneficio fiscal.

En caso de no suceder ello, se computarán intereses tomando la tasa activa para la cartera general de préstamos del Banco Nación, devengándose el interés desde el día hábil siguiente el vencimiento del plazo para efectuar el aporte, indica la resolución.

El 60% del total recaudado del fondo se destinará para financiar proyectos productivos de empresas que busquen mejorar la competitividad, y amplíen la matriz productiva de la provincia.

Estas sumas deberán ser invertidas en los proyectos aprobados en el plazo y condiciones que el comité del fondo defina, sin excederse en 24 meses desde la aprobación de los mismos.

Las empresas que no inviertan los montos otorgados deberán volver a integrarlos al fondo, sumándoles los intereses correspondientes.

Por otra parte, el régimen fueguino les permite a las empresas aplicar hasta el 40% del aporte mensual obligatorio a proyectos productivos propios.

Se precisó que tendrán un plazo máximo de 10 días hábiles administrativos para presentar el proyecto de inversión ante el comité del fondo, si no lo hicieron antes o si el trámite de adhesión no se encuentra concluido. De lo contrario, deberán pagar los aportes junto con los intereses.

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