El papel de la AREF ante los contribuyentes

RIO GRANDE.- Desde el artículo 11 hasta el 16 de la nueva ley 1312 están contenidas las medidas que aplicará la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), ante la crítica situación de los contribuyentes.

Frente de la oficina de la AREF en Río Grande.

En primer término se prorroga hasta el día 30 de junio de 2020 el plazo para formalizar el acogimiento al Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas establecido por la Ley provincial 1310, pudiendo incluirse los tributos comprendidos en ella, cuyos vencimientos para el pago hayan operado hasta el día el 30 de abril de 2020.
Se autoriza a la AREF a suspender el inicio de ejecuciones fiscales y de solicitar nuevas medidas precautorias para garantizar el cobro de tributos durante el plazo que dure la presente emergencia, respecto de los contribuyentes cuya base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos del año 2019 no supere la suma de 30 millones de pesos.
Suspende con carácter general el curso de la prescripción de la acción para determinar tributos, aplicar multas y exigir el pago de sumas cuya recaudación, aplicación, percepción y/o fiscalización esté a cargo de la Agencia de Recaudación Fueguina, como así también los plazos para la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de demandas o recursos judiciales en los que el mencionado organismo sea parte actora, por el plazo de doce meses.
Establece por el plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigencia de la ley, que los contribuyentes inscriptos en la AREF y en Fiscalización Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud, que presten servicios de atención sanitaria de 3er. nivel, podrán descontar del monto total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a pagar las sumas destinadas mensualmente a combatir la pandemia COVID-19 mediante la adquisición de insumos y medicamentos vitales para la atención de personas, como así también la inversión en infraestructura y tecnologías. El presente beneficio no podrá generar saldos a favor.
Los contribuyentes accederán al beneficio con la constancia de habilitación emitida por Fiscalización Sanitaria y que prestan servicios de atención sanitaria de tercer nivel, de acuerdo con la reglamentación que emita el Poder Ejecutivo.
Se exime por 90 días del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a aquellos contribuyentes del régimen simplificado que no cuenten con una relación de empleo bajo dependencia.
Se exime del impuesto de Sellos a los créditos y a las garantías otorgadas en seguridad de los mismos, concedidos en la ley 1312.