El Juez Electoral rechazó las nulidades que fueron planteadas contra la coalición Unir TDF

El titular del Juzgado Electoral de la Provincia, Alejandro Fernández, resolvió rechazar las nulidades presentadas por Castelli y Garramuño. Recordó el antecedente de las elecciones 2007, donde el Movimiento Popular Fueguino había conformado un frente electoral con la Unión Cívica Radical, donde Garramuño era el candidato a gobernador. En su escrito hace observaciones hacia el dictamen del fiscal Guillermo Massimi, indicando que “omite considerar sus anteriores intervenciones en esta causa y en anteriores procesos electorales donde se trataron situaciones” iguales.

USHUAIA.- El juez Alejandro Fernández avaló todo lo actuado por el Movimiento Popular Fueguino en torno a la elección interna para definir candidatos en el marco de la coalición electoral Unir TDF y echó por tierra el incidente de nulidad que promovieron Luis Castelli y Jorge Garramuño, quienes pretendían impugnar a Damián De Marco como candidato a Intendente. En su escrito hace observaciones hacia el dictamen del fiscal Guillermo Massimi, indicando que “omite considerar sus anteriores intervenciones en esta causa y en anteriores procesos electorales donde se trataron situaciones” iguales.

En extenso escrito de 24 fojas, citando amplia doctrina sobre el funcionamiento de los partidos políticos y la facultad de sus autoridades para realizar frentes o coaliciones electorales, el titular del Juzgado Electoral de la Provincia resolvió rechazar las nulidades presentadas por Castelli y Garramuño. Recordó, además, que en las elecciones 2007, el Movimiento Popular Fueguino había conformado un frente electoral con la Unión Cívica Radical, donde Garramuño era el candidato a gobernador. Ese antecedente fue el que echó por tierra la nulidad planteada.

En los fundamentos de su resolución, el juez Fernández señala que “los acuerdos electorales transitorios o coaliciones electorales, o frentes electorales constituyen un género del cual se derivan dos especies claramente definidas dentro de nuestro régimen electoral provincia: a) Las Alianzas Electorales Transitorias (previstas en la Ley 470); y b) Los convenios o acuerdos de sumatorias de votos (no previstos expresamente por la ley provincial aunque sí aceptada jurisprudencialmente por este Tribunal en virtud del principio de legalidad y por la Junta Electoral Provincial)”.

Indica que al momento de fijar el cronograma electoral, el Tribunal estableció las pautas a observar por los partidos políticos que desearan celebrar un acuerdo sumatorio de votos, señalando: “Los mismos deberán estar aprobados por los máximos órganos partidarios y especificar concretamente el modo establecido sobre acumulación de sufragios, además de precisar los estamentos alcanzados por estas previsiones”.
El antecedentes de 2007

Tras sostener que el acuerdo electoral Unir TDF es un frente electoral que se instrumenta bajo la modalidad de un acuerdo de sumatoria de votos; el juez Fernández aclara que “muchas veces la dirigencia política y otros actores se confunden y confunden, equiparando categorías y conceptos coloquiales propios de la política, que si bien pueden resultar similares, tienen efectos jurídicos totalmente distintos. Es común escuchar que cualquier acuerdo político es una “alianza” o es un “frente”, que una “sumatoria de votos” es una “alianza” o más bien una “colectora”, que “adhiere”, o quizás un “lema”; lo que lleva a un grado de confusión tal que se producen situaciones que derivan en casos como el planteado”.

En la sentencia el Juez se pregunta: “Es la primera vez que el Movimiento Popular Fueguino y otra fuerza política celebran un frente electoral de semejantes características? La respuesta es: No. Existe un antecedente que fue desconocido por impugnantes y el fiscal”.

Recuerda que en el año 2007 la Unión Cívica Radical y el Movimiento Popular Fueguino celebraron un acuerdo electoral con una plataforma común. Se estableció que ambos partidos llevarían una fórmula única de candidatos a gobernadora y vicegobernador que sería replicada en cada boleta partidaria, siendo uno de ellos Jorge Garramuño y se pactó la suma de votos obtenidos entre ellos. Ese acuerdo resultó aprobado por el Tribunal Electoral.

“¿Estaba facultada la Convención Provincial del Movimiento Popular para celebrar un acuerdo de estas características? De la Carta Orgánica surge que la Convención se encuentra facultada para aprobar alianzas, confederaciones y acuerdos programáticos con otros partidos políticos, pudiendo llevar candidatos extrapartidarios”, señala el escrito.

Más adelante puntualiza que “del análisis del reglamento electoral no se advierte que el mismo fuera restrictivo de los derechos contenidos en la Carta Orgánica del MPF. El proceso de selección se encontraba reglado con previsiones razonables y acordes a este tipo de cuestiones; estipulándose que el método sería la elección directa por voto del cuerpo electoral conformado por los afiliados de las agrupaciones integrantes del acuerdo”.

“Sostener que ello era producto de una “maquinación fraudulenta”, sin haberse presentado como precandidatos, cae dentro de las esferas de las suposiciones o conjeturas imposibles de demostrar. Expresa más una disconformidad, que incluso también podría haber tenido un afiliado a la UCR que una crítica razonada susceptible de ser atendida en sede judicial”, dice el Juez.
Contra el fiscal

Subraya el doctor Fernández que “las argumentaciones que vierten los presentantes y las consideraciones efectuadas por el fiscal, quien no puede válidamente omitir los claros término de la carta orgánica partidaria, no logran conmover el principio de regularidad funcional y la presunción de legitimidad de los actos partidarios decididos en su ámbito de reserva. Sus términos políticos podrán no ser del agrado de los accionantes o del fiscal argumentando cuestiones que exceden el marco jurídico de esa decisión. Sin embargo, entiendo que son regulares, ajustados a los términos de la carta orgánica del MPF y no resultan contrarios al derecho vigente”.

El Juez no pasa por alto los términos del dictamen del Ministerio Público Fiscal, cuya “vehemencia resulta llamativa”. Ello a más que omite considerar sus anteriores intervenciones en esta causa y en anteriores procesos electorales donde se trataron situaciones análogas y prescinde del análisis de las previsiones contenidas en la carta orgánica partidaria del Movimiento Popular Fueguino.

La reunión de la Convención Provincial del Movimiento Popular Fueguino. El Juez Electoral avaló todo lo actuado en ese órgano partidario y rechazó el planteo de Jorge Garramuño.
La reunión de la Convención Provincial del Movimiento Popular Fueguino. El Juez Electoral avaló todo lo actuado en ese órgano partidario y rechazó el planteo de Jorge Garramuño.