El Gobierno creó la Unidad Punitoria Ambiental para fijar el valor de las sanciones a infractores

El decreto firmado por la Gobernadora crea la unidad punitoria para valuar las multas en casos de infracciones a la ley de medio ambiente.

La UPA fue creada para fijar el valor de las multas a quienes cometan daños contra el medio ambiente de Tierra del Fuego. Se aplicarán severas multas y castigos a las empresas que incumplan o falseen los estudios de impacto ambiental que se le requieren para su actividad.

USHUAIA.- Mediante el decreto 1846/18 se reglamenta el régimen de contravenciones a la Ley Provincial 55 de Medio Ambiente tipificando las infracciones y estableciendo la creación de una nueva unidad de referencia para graduar el valor de las multas por delitos ambientales la que se denomina “UPA” (Unidad Punitoria Ambiental), que estará sujeta al valor del litro de nafta súper.

Por ejemplo, en la normativa se establece una multa graduable de cien a un millón de unidades UPA a quien por acción, omisión u obra causara la degradación de uno más ecosistemas terrestres o acuáticos o la contaminación o degradación del ambiente en forma irreversible.

La graduación de la multa se establecerá de acuerdo al nivel de impacto generado en el ambiente o recurso natural involucrado. También se evaluarán los antecedentes de la contravención, la conducta de quien provoque el daño durante la investigación administrativa, el peligro o daño generado al ambiente y la importancia pública, social y económica de la actividad u obra.

Para establecer el peso de la sanción se tomará en cuenta la intencionalidad del hecho y, frente a casos accidentales, el cumplimiento de los planes de contingencia o remediación, la inmediatez de la comunicación a la autoridad de aplicación y las medidas tomadas para evitar su reiteración.

Además de las multas, la norma también establece la posibilidad de sancionar con inhabilitación por el plazo de un día como mínimo y dos años como máximo y de clausura por el mismo plazo cuando se trate de establecimientos industriales, comerciales, de servicios agropecuarios, agroindustriales, de actividades extractivas y de transporte que produzcan un daño ambiental sobre los ecosistemas de la provincia.

Dentro del decreto se prevén sanciones a las personas o empresas o instituciones que arrojen, abandonen, conserven o transporten desechos y estos pudieran degradar el ambiente en forma incipiente, corregible o reversible. De igual modo se castigará el vuelco, descarga o inyección de efluente contaminante a la masa superficial o subterránea de agua, que supere los calores máximos de emisión o altere las normas de calidad establecidas. Lo mismo si los efluentes se descargaran sobre el suelo o subsuelo, o hacia la atmósfera.

Las sanciones, también alcanzan a quienes degraden en forma irreversible la flora o fauna o cualquier especie en particular; a quienes introduzcan, tengan o propaguen especies vegetales declaradas invasoras o que pongan en peligro la salud humana y el bienestar de la población.

Quienes comercialicen, tengan o destruyan en forma parcial o total a los individuos o poblaciones de especies vegetales o animales en peligro de extinción y la introducción de especies exóticas sin previa autorización de la autoridad competente, también recibirán severas penas.

Además de las mencionadas multas, clausura e inhabilitación, la autoridad de aplicación podrá establecer medidas o planes que podrán ser de gestión, de contingencia, de mitigación, remediación, precautorias, preventivas o de protección ambiental, cuyo incumplimiento, también será castigado.

La modificación de quien se apropiara o modificara el patrón genético de los seres vivos también prevé sanciones dentro del decreto.

Impacto ambiental

El decreto fija que habrá multas de entre 100 y 500.000 UPA a las personas o empresas que omitan la presentación del estudio o proyecto o informe de impacto ambiental o que presentado, fuera incompleto o defectuoso.

En caso de tratarse de un establecimiento industrial o comercial, además de duplicar el máximo de la multa, se prevé también la clausura, cuando se omita la presentación de proyecto o estudio de impacto ambiental del proyecto en todas las etapas de desarrollo o que contenga información falsa o inexistente o se verifique su incumplimiento una vez aprobado por la autoridad de aplicación. En estos dos últimos supuestos, el representante profesional o consultor será responsable solidariamente con el proponente del proyecto.

También se establecen sanciones para quienes realicen actividades antrópicas dentro de áreas protegidas o en las cuales el impacto ambiental pudiera afectarlas.

La autoridad de aplicación podrá realizar inspecciones lugares, establecimientos, explotaciones, bienes, libros, soporte magnético y equipamiento de computación y documentación en general y podrá requerir información o documentación relacionada a los procesos, metodologías para la investigación. Incluso podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento de la autoridad judicial para llevar a cabo su función.